REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004797
ASUNTO : RP01-P-2008-004797



Por recibida la solicitud de autorización para destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa, realizada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda la autorización solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CESAR GUZMAN, para que se destruya la sustancia incautada COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de veinte gramos con treinta miligramos (20 grs. 30 mgrs.) COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de quince gramos con noventa miligramos (15 grs. 90 mgrs.) COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de un gramo con doscientos miligramos (1 grs. 200 mgrs.) CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de seis gramos con ciento diez noventa miligramos (6 grs. 110 mgrs.), en la causa anteriormente identificada, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto contará con la asistencia de funcionarios de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, suscribiendo el acta que se levante a tal efecto y los cuales se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia.