REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004149
ASUNTO : RP01-P-2008-004149



Se recibe oficio N° 1656-08 emanado por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde remite informe del imputado: YORDANI JOSE CORDOVA CORDOVA realizado por el Inspector del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Jorge Cabello Jefe de Reten Policial primera compañía. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en específico CONTRA LAS PERSONAS, el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 de la Ley vigente para el momento de los hechos, quien ingresara en calidad de detenido en dicho comando el día 12 de noviembre de 2008 a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. Esleny Muñoz, donde hace saber que: …” siendo aproximadamente las 03:10 horas de la mañana, el recorrido de guardia Sgto. 2do. (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) José Sotillo, logró escuchar en el área de la azotea un disparo realizado por funcionario C/1ero. (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) Antonio De la Rosa quien se encontraba de guardia de azotea inmediatamente procedió a informarle al Jefe de Servicios Insp. Jefe (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) Robert Romero, a mi persona y al sargento Jesús Gómez, auxiliar del jefe de reten, dirigiéndonos al área del patio de celdas a verificar la situación una vez en la puerta de acceso logramos percatarnos que los detenidos tenían la única puerta de acceso bloqueada desde adentro restringiendo de tal manera el paso hacia esa zona, luego de varios minutos de insistencia estos accedieron a permitirnos el acceso y una vez dentro pudimos observar que en el segundo pasillo frente a la primera celda, se encontraba pendiendo de un trozo de tela el imputado de nombre YORDANI JOSE CORDOVA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 19.345.091, de 19 años de edad, residenciado en la calle García, sector Puerto España, casa sin número”…


PUNTO PREVIO A LA DECISION

Ahora bien, es recibido en fecha 14 de Noviembre de 2008, oficio N° 1656-08 e informe de igual fecha, debidamente suscrito por el Comandante General (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), Francisco Espín Blanco en condición de Director General, mediante el cual comunica a este Juzgado que recibió informe de misma fecha, emanado de Inspector del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Jorge Cabello Jefe de Reten Policial primera compañía, donde se informa que el imputado YORDANI JOSE CORDOVA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 19.345.091, de 19 años de edad, residenciado en la calle García, sector Puerto España, casa sin número”, cursando anexo inserta del folio ciento ocho (108) al ciento once (111) de la causa, mediante la cual se asienta que el día 14 de Noviembre de 2008 a las 03:10 AM., en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, según informe, falleció el ciudadano nombre YORDANI JOSE CORDOVA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 19.345.091, de 19 años de edad, quien fuera encontrado pendiendo de un trozo de tela.-

Establece el artículo 103 del Código Penal
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos”


A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del penado YORDANI JOSE CORDOVA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 19.345.091, de 19 años de edad, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la acción penal de la presente causa y así ha de declararse, así mismo, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo de la prescripción de la acción penal es la muerte del imputado, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 17/09/2008 se libra orden de aprehensión contra el ciudadano: YORDANI JOSE CORDDOVA CORDOVA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSE MOREY FUENTES (OCCISO), en específico el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como YORDANI JOSE CORDDOVA CORDOVA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSE MOREY FUENTES (OCCISO), en específico el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal. De las actas que se desprenden del expediente en consta razón legal suficiente para que opere la extinción de la acción penal siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: SOBRESEIMIENTO DE LA CUSA a favor de YORDANI JOSE CORDDOVA CORDOVA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSE MOREY FUENTES (OCCISO), en específico el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal