REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005310
ASUNTO : RP01-P-2008-005310

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 1:30 P.M., se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto De Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada del Secretario ABG. DOANALMY ROMAN y el Alguacil de Sala LUIS LOPEZ , siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-005310, seguida en contra del imputado ciudadano RICHARD BETANCOURT, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.959. Soltero, nacido en fecha 06-12-1977 de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Calle la LLANADA sector 3 por los Ranchos, casa S/N, de esta Ciudad del Estado Sucre, quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DAISY NORELIS LOPEZ LOPEZ . Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S., y la Defensora Pública de Guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG CAROLINA MARTINEZ quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. En este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL.

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Y en virtud que se encuentran los extremos numerales 1,2, del articulo 250 del CO.P.P en contra del imputado RICHARD BETANCOURT y le sea impuesta Medida DE PROTECCION Y SEGURIDAD. Asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos , ya que en fecha 19 de Diciembre del 2.008 de los corrientes, en horas de la noche, se presentó un Funcionario adscrito al I.A.P.E.S “ resulta que el ciudadano se la mantiene con la música a todo volumen y a toda hora, cosa que no puede ser permitida porque vivimos en los ranchos y son pegaditos, y la música se escucha en mi casa, yo 3en días anteriores hable con el y me hizo caso omiso, fui a la fiscalia a buscarle una solución al problema y me enviaron a la alcaldía el día de hoy le fui a decir de buenas maneras que le bajara el volumen a la música y lo que hizo fue ofenderme con palabras obscenas y me empujo, me caí al suelo y me raspo el brazo izquierdo y cuando me pare me dio un golpe en la boca yo me ofendí y le arañe la cara. Es todo”, cuando funcionarios del IAPES practicaron la aprehensión del imputado de autos por VIOLENCIA FISICA a la ciudadana DAISY NORELIS LOPEZ LOPEZ de 23 años de edad quien es su vecina, hecho este ocurrido la llanada sector 3 los ranchos cerca de la escuela de las monjas parroquia Altagracia, de esta ciudad del Estado Sucre. De igual manera hizo un análisis de los fundamentos de derecho en los cuales sustenta su solicitud y que en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le impone al ciudadano RICHARD BETANCOURT del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó “Yo me acojo al precepto constitucional. No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG CAROLINA MARTINEZ quien expone: esta defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medida y seguridad impuesta por el órgano policial. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISION

Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que no se encuentra configurado el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana DAISY NORELIS LOPEZ LOPEZ, por el imputado RICHARD BETANCOURT por lo cual existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad Penal del imputado antes señalado, al folio departamento de investigación de fecha 18-12-08, al folio 3 y 4 expediente bajo Nº 943, -08 de fecha 18-12-08. al folio 5 Acta policial suscrita por el funcionario EDIKSON VALERO, de fecha 18-12-08. al folio 6Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario RAUL RODRIGUEZ de fecha 18-12-08. “donde manifiesta que se encontraba comandando a las 9:30 de la noche en labores de patrullaje cuando vía radial me informaron que la mencionada ciudadana se encontraba agredida por el imputado de autos” al folio 10 acta de entrevista de fecha 18-12-08, acta policial de fecha 19-12-08 suscrita por el agente I Carlos Alberto Hernández credencial 31.677, al folio 16 oficio bajo Nº 20-564. Suscrito por Jesús Castillo. Al folio 17 inicio de la investigación, de fecha 19-12-08, al folio 20 Memoramdum de fecha 19-12-08- bajo el Nº 20550, examen de reconocimiento legal. Realizado a DAISY NORELIS LOPEZ LOPEZ, al folio 21 Memoramdum de fecha 19-12-08- bajo el Nº 20549, examen de reconocimiento legal. Realizado a el imputado RICHARD BETANCOURT, al folio 22 examen medico legal Realizado a DAISY NORELIS LOPEZ LOPEZ bajo Nº 162-5514, donde dio como resultado excoriación en región interna del brazo izquierdo, contusión del labio inferior y región torácica izquierda, asistencia por un día y curación e incapacidad por 4 días secuelas no, al folio 23 examen medico legal Realizado a RICHARD BETANCOURT bajo Nº 162-5515, donde dio como resultado dos excoriaciones unguales a nivel de la mejilla derecha y dos excoriaciones unguales en región retrouricular contusión en el labio inferior asistencia por un día y curación e incapacidad por 4 días secuelas no, al folio 24 memorando de fecha 19-12-08. Bajo el Nº 2263, donde se informa de los archivos llevados por el Despacho y el Sistema Computarizado (SIIPOL-ONIDEX), el ciudadano RICHARD BETANCOURT,” PRESENTA EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIAL “ 22-10-01, CICPC / Cumana detenido por uno de los Delitos contemplado en la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente F-962-677. No encontrándose así llenos los extremos del artículo 250 del COPP. En consecuencia este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL y procede a la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra del imputado RICHARD BETANCOURT de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.959. Soltero, nacido en fecha 06-12-1977 de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Calle la LLANADA sector 1 por los Ranchos, casa S/N, de esta Ciudad del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia consistentes 1) PROHIBICION DE ACERCASE A LA RESIDENCIA Y A SU LUGAR DE TRABAJO Y AL LUGAR DE ESTUDIO DE LA VICTIMA, 2) LA PROHIBICION DE REALIZAR POR SI O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUSION INTIMIDACION O ACOSO EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. en perjuicio la ciudadana DAISY NORELIS LOPEZ LOPEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a los oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas.