REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004501
ASUNTO : RP01-P-2008-004501
En el día de hoy, DIESICEIS (16) DE DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIAS, con la Secretaria de Sala ABG. NEIDA MATA, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-004501, seguida en contra del Imputado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.061, soltero, nacido el 10-09-1987, sin ofiuco definido, hijo de PEDRO PABLO ANDRADE y CARMEN VERACIERTA, residenciado en Campeche, sector 4, calle 7, casa n| 06, cumana estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES MENOS GRAVES. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensa Pública ABG. JESUS MEZA, las víctimas, GERALDINE DEL CARMEN BRUZUAL, BENANCIO JOSE CARDOZA, JUAN BAUTISTA PINEDA, MANUEL ANTONIO MARQUEZ Y BLAVISMAR DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “ Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 13-11-08, que cursa a los folios 91 al 98, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA MENOS GRAVES previstos y sancionados en el artículo 405 y 413 concatenados con el articulo 424 del Código penal, en perjuicio de GERALDINE DEL CARMEN BRUZUAL, BENANCIO JOSE CARDOZA, JUAN BAUTISTA PINEDA, MANUEL ANTONIO MARQUEZ Y BLAVISMAR DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 1-10-2008. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad, recaída en la persona del hoy imputado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Por último solicito se me expidan copias certificadas de la totalidad del expediente y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima BENANCIO JOSE CARDOZO, quien expone, “ si el señor aquí presente cometió doble homicidio, por que esta en la policia y no en la cárcel es todo; seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano BLAVISMAR DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA, quien expone “ ya que el señor imputado se esta echando la culpa solicito se haga justicia y quiero que la ley lo estudie bien y sea castigado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GERALDIN BRUZUAL, quien expone” quiero que se haga justicia en lo que hizo el señor porque también pude haber caído yo ya que yo estaba ahí el me ha dejado a mi hijo sin padre quiero que se ha justicia. Seguidamente, s ele concede el derecho de palabra al ciudadano Manuel Antonio Márquez expuso “ yo lo que aspiro cuando se haga el juicio y el ciudadano presenta acá que se esta imputando los hechos y quede un tiempo guardado para que le sirva de experiencia ya que hay personas inocentes que están pasando esta situación y que el como las demás personas tomen conciencia y que le sirva de experiencia para que en futuro piense antes de cometer cualquier simberguensura. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN PINEDA y expuso: “ lo que tengo que decir es como una pregunta si el señor se va a tirar los hechos solo o el va decir quien son sus complices, porque yo quiero que pague el y todos los demás que hicieron esto, por que van a quedar suelto. es todo. Acto seguido se impone al imputado de autos, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. JESUS MEZA DIAZ, quien expuso: “ en virtud que opera a favor de mi representado el principio de la presunción de inocencia toda vez que no existe en su contra una sentencia condenatoria definitivamente firme que diga lo contrario es deber de esta defensa solicitar la no admisión de la acusación fiscal en caso que lo sea que sea de manera parcial a los fines del otorgamiento de cualquier medida distinta a la de la privación, si el tribunal se apertura de este criterio y admitiera la acusación y dictare el auto de apertura a juicio me acojo al principio de la comunidad de la prueba y pido que se le otorgue a mi representado la palabra a los fines de su decisión de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pana o ir a juicio y solicito copias simples del acta. Es todo.- Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.061, soltero, nacido el 10-09-1987, sin ofiuco definido, hijo de PEDRO PABLO ANDRADE y CARMEN VERACIERTA, residenciado en Campeche , sector 4, calle 7, casa n° 06, cumana estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los hoy occisos CARDOZA ASDRUBAL RONNY JOSE Y URBANEJA VELAZQUES NAILETH JOSE Y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA MENOS GRAVES previstos y sancionados en el artículo 405 y 413 concatenados con el articulo 424 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO MARQUEZ Y BLAVISMAR DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 12-10-08; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 95 AL 98 de las presentes actuaciones. Conforme al principio de Comunidad de las Pruebas, los medios de pruebas aquí admitidos pasa a ser partes del proceso, y estar a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación este Tribunal impone al acusado, ciudadano PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es este caso el aplicable es el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestado el acusado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, libre de toda coacción y apremio lo siguiente; “admito los hechos a los fines de la Imposición inmediata de la pena”. Es todo.- Se le cede la palabra al Abog. JESUS MEZA, quien expone: “Vista la solicitud hecha por mi asistido, solicito se considere a favor del mismos, lo estipulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, hecha por el acusado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA de la siguiente manera: por el Delito de de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, de la siguiente manera: El artículo 405, DEL Código
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