REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002068
ASUNTO : RP01-P-2008-002068
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:30 P.m., se constituyó en la sede del Circuito judicial Penal del estado Sucre, sala 3B el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada de la Secretaria de sala, ABG. NEDA MATA, y el Alguacil CARMELO MAYZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-002068, seguida contra el imputado JHONNY JOSÉ VÉLIZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra Presentes el imputado de autos JHONNY JOSÉ VÉLIZ previa citación, la Fiscal Decimoprimero auxiliar del Ministerio Público, ABG. MILDRED TARACHE y el Defensor Público ABG. JESUS MAYZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal, expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27-05-08, que cursa a los folios 43 AL 47 ambas inclusive de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JHONNY JOSÉ VÉLIZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 15.268.058, nacido en fecha 04-08-1978, soltero, residenciado en el barrio san Baltasar, calle principal, casa s/n, Cumanacoa Estado Sucre, hijo de CARLOS LICEO y SURAIMA VELIZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, del escrito de acusación, que cursa de los folios 45 y 46 de la presente causa, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, ratifico de la solicitud de enjuiciamiento contra el ciudadano JHONNY JOSÉ VÉLIZ copia simple del acta es todo.-
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y se le otorga la palabra al imputado, quien expone: “yo soy consumidor a mi me consiguieron eso”. Es todo.-.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. JESUS MAYZ y expone: “Visto lo solicitado por el ministerio publico esta representación de la defensa publica en nombre y representación de n a quien se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad esta defensa previa conversación con el justiciable hemos optado a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso tal y como lo es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena solicitando se le imponga la pena en atención a la atenuante genérica prevista en el articulo 74 numeral cuarto del código penal, de conformidad al articulo 19 constitucional por cuanto el mismo viene disfrutando de una medida cautelar solicito que siga disfrutando de la misma es todo copia simple del acta.
DECISION
Acto seguido el Tribunal 5° de Control pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal 5° de Control, emite el siguiente pronunciamiento en presencia de las partes: este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por representante de Ministerio Público, donde atribuye a los hechos presentados la calificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y visto que la mismas cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio, tal y como riela a los folios 43 AL 47 de la presente causa, en cuanto al ciudadano JHONNY JOSÉ VÉLIZ, por considerar que la misa cumple con todos y cada los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corrientes en auto, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para comprobar el cuerpo del delitos y consiguiente responsabilidad penal de los acusados de autos, que riela de los folios 43 AL 47 de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente en virtud al principio de la comunidad de la prueba las defensa hace suyas las ofrecidas por el Ministerio Público y así las estima el tribunal.- TERCERO: - Una vez admitida la acusación este Tribunal impone al acusado, ciudadanos JHONNY JOSÉ VÉLIZ de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es este caso el aplicable es el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestado el acusado JHONNY JOSÉ VÉLIZ, libre de toda coacción y apremio lo siguiente; “admito los hechos a los fines de la Imposición inmediata de la pena”. Es todo. Se le cede la palabra al Abg. JESUS MAYZ, quien expone: “Vista la solicitud hecha por mi asistido, solicito se considere a favor del mismo, lo estipulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal”. Es todo. Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, hecha por el acusado JHONNY JOSÉ VÉLIZ, este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos JHONNY JOSÉ VÉLIZ de la siguiente manera: El artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso que nos ocupa; contempla un límite de pena de uno (01) a dos (02) años de prisión. Ahora bien, aplicando la regla del artículo 37 del Código Penal; y en aplicación al contenido del articulo 74 del Código Penal en su numeral 4 del Código Penal, consideran a favor del imputado los alegatos de su defensa que tome en consideración, que los mismo no tiene conducta predelictual; correspondiendo aplicar la pena en su limite inferior, y la rebaja de la mitad de la pena de conformidad a los establecido en el Art. 376 del código orgánico procesal penal. es por lo que esta Juzgadora procede a imponer como pena definitiva a ser cumplida por al acusado JHONNY JOSÉ VÉLIZ, la pena consistente en SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así se decide. En merito a todo lo antes expuesto, Este Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JHONNY JOSÉ VÉLIZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad a cumplir una pena consistente en SEIS (06) MESES DE PRISION Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución de la presente causa; según el lapso establecido en ley.-
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