REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001319
ASUNTO : RP01-P-2007-001319

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


En el día de hoy, trece de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Abg. MARIA GABRIELA FARIAS, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Abg. NEIDA MATA, secretaria de sala y el alguacil CARMELO MAYZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ORAL, a los fines de verificar cumplimiento de condiciones por vencimiento de Suspensión Condicional del Proceso en el asunto seguido al ciudadano: JOEL JOSÉ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.439.685, casado, de 46 años de edad, 14-09-1961, residenciado en Barrio Las Colinas, calle principal, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Cumanacoa, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente con relación al 43 de la Ley Penal del Ambiente, a quien se le imputa el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, delito perpetrado contra LA COLECTIVIDAD estando presentes la Fiscal de ambiente del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA y el defensor Público JESUS AMARO. Este tribunal para decidir observa:

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ESTA representación fiscal actuando como parte de buena fe solicito a este Tribunal muy respetuosamente se amplíe el lapso para el cumplimiento de las condiciones en virtud de que de autos se desprende que el imputado no logro el cumplimiento en el tiempo requerido y no me opongo a la solicitud de defensa. Solicito copia simple de esta acta.-.


EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “ en virtud de que se presentaron algunas circunstancias sobrevenidas como la necesidad de trabajar fuera de la población de Cumanacoa así como el incendio que me ha señalado mi defendido en el sitio donde el sembró los árboles, solicito respetuosamente a este Tribunal estudie esta circunstancia a los efectos de acordar la ampliación de plazo acordado para el cumplimiento de las condiciones administrativas. Es todo. Solicito copia de esta acta.-


DECISION

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que el ciudadano acusado de la presente causa incumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 28 de mayo de 2007 durante la celebración de la audiencia preliminar en este mismo juzgado, tal y como se evidencia en oficios suscritos por la licenciada CARMEN EMILIA OSUNA. Jefe de la unidad técnica de apoyo del sistema penitenciario Cumana región Oriental, oficios estos que cursan a los folios 122 y 124 de la presente causa, en virtud de esto y a solicitud de la defensa y visto que no hay oposición por parte del Ministerio público, este Tribunal acuerda ampliar por el lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del COPP, a los únicos fines de que ciudadano JOEL JOSÉ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.439.685, casado, de 46 años de edad, 14-09-1961, residenciado en Barrio Las Colinas, calle principal, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Cumanacoa, cumpla con las condiciones impuestas en su oportunidad por este Juzgado quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Seguidamente el Tribunal verifica las condiciones impuestas al acusado condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 2, 3, 4 y último aparte, las siguientes: 1. La siembra de 15 árboles de la misma especie afectada, 2. La prohibición de trabajar con madera de la especie de cedro de ilícita procedencia; y 3. Someterse al control y vigilancia por cada 8 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná.