REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004459
ASUNTO : RP01-P-2008-004459


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Principal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: ARMANDO OSORIO, natural de Carúpano Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en específico CONTRA LAS PERSONAS, el de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se establece una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses y es por lo que fundamenta su solicitud en que “…Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia de entrevistas de CRISTIAN JESUS RODRIGUEZ, TIBISAY DEL CARMEN JIMENEZ Y DE LA PROPIA VICTIMA, que al adolescente xxxxxxxxxel ciudadano ARMANDO JOSE OSORIO, le pegó una lechosa por la cabeza y las mismas nos permiten determinar que estamos en presencia del delito de lesiones, pero sin embargo del resultado del examen medico legal físico que le fue practicado a la victima xxxxxxxxxx, no se evidencian lesiones para el momento del examen, lo cual es indispensable para demostrar la comisión del hecho denunciado, por lo tanto considero que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA …” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia de entrevistas de CRISTIAN JESUS RODRIGUEZ, TIBISAY DEL CARMEN JIMENEZ Y DE LA PROPIA VICTIMA, que al adolescente xxxxxxxxxxxel ciudadano ARMANDO JOSE OSORIO, le pegó una lechosa por la cabeza y las mismas nos permiten determinar que estamos en presencia del delito de lesiones, pero sin embargo del resultado del examen medico legal físico que le fue practicado a la victima xxxxxxxxxxxx, no se evidencian lesiones para el momento del examen, lo cual es indispensable para demostrar la comisión del hecho denunciado por lo tanto considero que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal en favor del imputado, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 06-04-2006 se da inicio por ante El despacho de la fiscalía quinta la causa signada con el Nº 19-F5-1C-0179-06 de averiguación contra del ciudadano: ARMANDO OSORIO, natural de Carúpano Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxpara el momento de los hechos en específico el de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ARMANDO OSORIO, natural de Carúpano Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx, en específico el de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. De las actas que se desprenden del expediente en fecha 06-04-2006, no constan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ARMANDO OSORIO, fue el autor o partícipe del hecho punible en cuestión, pues no existen suficientes pruebas inculpatorias y se presentan como evidencia las siguientes: 1. Oficio Nº SUC-FMP-4-132-2006 de fecha 06 de abril de 2006 emanado de la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Penal del Estado Sucre donde informan que el adolescente xxxxxxxxfue agredido físicamente por el Director del Centro de Atención Integral Cumaná. Cursante al folio uno (01) y su vuelto de la causa. 2. Telegrama Nº 0105-06 de fecha 17 de abril de 2006 enviado al ciudadano ARMANDO OSORIO a los fines que haga comparecer a este despacho al adolescente xxxxxxxxpara ser entrevistado y ordenarle examen médico legal. Cursante al folio tres (03) de la causa.3. Respuesta de la Oficina Postal Telegráfica informando que el telegrama enviado al ciudadano ARMANDO OSORIO, fue debidamente entregado cursante al folio cuatro (04) de la causa 4. Entrevista al adolescente xxxxxxxxxxde fecha 25 de abril de 2006 cursante al folio cinco (05) 5. Oficio Nº 0608-06 enviado a la medicatura forense solicitando se le practique examen medico legal físico al adolescente xxxxxxxxxxxxcursante al folio seis (06) de la causa. 6. Entrevista al adolescente xxxxxxxxxxde fecha 26 de abril de 2006 cursante al folio siete (07) de la causa 7. Citación Nº 0080-06 de fecha 26 de abril de 2006 enviado a la ciudadana TIBISAY JIMENEZ a los fines de que comparezca por ante el despacho de la fiscalía quinta del Ministerio Público con el fin de que pueda ser entrevistada, cursante al folio ocho (08) de la causa. 8. Citación Nº 0081-06 de fecha 26 de abril de 2006 enviado a la ciudadana ANTHONY PEREZ a los fines de que comparezca por ante el despacho de la fiscalía quinta del Ministerio Público con el fin de que pueda ser entrevistada, cursante al folio nueve (09) de la causa 9. Acta de entrevista a la ciudadana TIBISAY JIMENEZ de fecha 28 de mayo de 2006. Cursante al folio diez (10) de la causa. 10. Acta de entrevista al adolescentexxxxxxxxde fecha 10 de mayo de 2006. Cursante al folio once (11) de la causa. 12. Acta Nº 258-07 de fecha 26 de diciembre de 2007, donde se deja constancia que comparece por ante el despacho de la fiscalía quinta del Ministerio Público el ciudadano ARMANDO JOSE OSORIO cursante al folio trece (13) de la causa. Ahora bien, “…Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia de entrevistas de CRISTIAN JESUS RODRIGUEZ, TIBISAY DEL CARMEN JIMENEZ Y DE LA PROPIA VICTIMA, que al adolescente xxxxxxxxel ciudadano ARMANDO JOSE OSORIO, le pegó una lechosa por la cabeza y las mismas nos permiten determinar que estamos en presencia del delito de lesiones, pero sin embargo del resultado del examen medico legal físico que le fue practicado a la victima xxxxxxxxxxxxxx no se evidencian lesiones para el momento del examen, lo cual es indispensable para demostrar la comisión del hecho denunciado por lo tanto considero que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por consiguiente la fiscal Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estima pertinente y ajustado a derecho solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así es por lo que este tribunal procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…el ciudadano ARMANDO JOSE OSORIO, le pegó una lechosa por la cabeza y las mismas nos permiten determinar que estamos en presencia del delito de lesiones, pero sin embargo del resultado del examen medico legal físico que le fue practicado a la victima xxxxxxxxxxxx, no se evidencian lesiones para el momento del examen, lo cual es indispensable para demostrar la comisión del hecho denunciado…”, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO xxxxxxxxx, en contra de quien se inició causa penal por estar incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx, en específico uno de los delitos contra las personas específicamente el de LESIONES, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.