REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005207
ASUNTO : RP01-P-2008-005207

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha Once (11) de Diciembre de 2008, siendo las 4:00 p.m se constituyo en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control presidido por la Juez Abg. Maria Gabriela Faria, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano LUIS LÓPEZ, para darle inicio a la Audiencia De Presentación De Detenidos en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-005207 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano YOVANNI MARTÍN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 07-03-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.732.836, de estado Civil Soltero, natural de Guanta, de profesión u ocupación obrero, Hijo De Josefa maría Díaz y Noel Rodríguez, residenciado en Guanta, Estado Anzoátegui, Barrio Colombia, sector la Redoma, casa N° 5; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGLIMAR JOSEFINA BASTARDO VELASQUEZ. Este Tribunal en presencia de las partes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, y la Defensora Público Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien acepta la presente designación como defensora del imputado. Este tribunal para decidir observa:




SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La fiscal del ministerio publico ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado YOVANNI MARTÍN RODRÍGUEZ DÍAZ (plenamente identificado en actas), conforme al cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas en contra del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la ley Especial, consistente en: salida del hogar del presunto agresor, y la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana ANGLIMAR JOSEFINA BASTARDO VELASQUEZ. Finalmente solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.- y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.

EL IMPUADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se impuso al imputado YOVANNI MARTÍN RODRÍGUEZ DÍAZ (plenamente identificado en actas) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: Yo lo único que quiero es recoger mi ropa que me de 14 millones de bolívares para irme para Guanta, tuvimos una discusión porque yo la conseguí con otro muchacho, yo de la rabia agarre y patié la lavadora, yo lo que quiero es la plata para irme de la casa, ella tiene las llaves de la casa y ella sabe donde esta los riales. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martinez, quien manifestó: Oído o lo expresado por mi representado y que quiere salir de la casa, esta defensa no hace oposición a la medida de protección y seguridad planteadas por el ministerio público. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISION

Este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de delito precalificado por el Ministerio Público como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGLIMAR JOSEFINA BASTARDO VELASQUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-12-2008, cuando se recibió denuncia de la ciudadana Anglimar Josefina Bastardo Velasquez, en la que manifestó que se encontraba en su casa ubicada en santa Fé, y el ciudadano Yovanni Martín Rodríguez Díaz, comenzó a agredirla verbalmente, la amenazó con matarla y destruyó parte de la casa y varios objetos propiedad de la víctima. (Denuncia esta cursante al folio 3 de las actuaciones). Así mismo, riela al folio dos (02) Acta de investigación Penal, en la cual se describe las circunstancias de la detención del imputado de autos. Cursa al folio 5 Acta de derechos de la víctima; cursa al folio (07) acta de derechos del imputado; cursa a los Folios 8 y 9 Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos; cursa al folio 10 Inspección Ocular realizada al sitio del suceso; cursa al folio 11 acta de entrevista realizada a la ciudadana RAIZA JOSEFINA MARTÍNEZ MARCHAN; cursa al folio 16 memorando N° 2196, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC donde reflejan que el imputado de autos no registra entradas policiales. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima ciudadana ANGLIMAR JOSEFINA BASTARDO VELASQUEZ, en contra del imputado YOVANNI MARTÍN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 07-03-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.732.836, de estado Civil Soltero, natural de Guanta, de profesión u ocupación obrero, Hijo De Josefa maría Díaz y Noel Rodríguez, residenciado en Guanta, Estado Anzoátegui, Barrio Colombia, sector la Redoma, casa N° 5. Consistentes en: Salida del hogar el presunto agresor y la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Anglimar Josefina Bastardo Velásquez. En consecuencia, se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico.