REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004525
ASUNTO : RP01-P-2008-004525

DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE
ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto los presentes recaudos que guardan relación con la investigación penal, donde se encuentra retenido un vehículo cuyas características son Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; año: 2004; placas: MBL-97S; serial de carrocería 5PVJ132AN48352117; serial del motor 04 CILINDROS; Uso: PARTICULAR; a los fines de proveer acerca de su entrega o no se hacen las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES DE HECHO
Se desprende de las actas procesales al folio uno (01), acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de fecha 17-01-2007, donde se deja constancia la apertura de la presente investigación así como de los datos de identificación del vehiculo objeto de la misma; cursa al folio Tres (03), acta policial, la cual se encuentra suscrita por el INSPECTOR (IAPMS) GONZALO LUNAR, en la que señala lo siguiente: “…siendo las 11:00 de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje por la Avenida principal de la Urb. Fe y Alegría, por el frente del kiosco de comida rápida el padrino, en compañía del Sub Inspector Luís Orihuela, observamos un vehiculo modelo Terios mal aparcado, acercándonos al mencionado vehiculo, procedimos de inmediato a preguntarles a vecinos del sector si tenían conocimiento de quien era el propietario del referido vehiculo, dando los mismos una respuesta satisfactoria, apersonándose de inmediato el ciudadano FRANCISCO JOSE HURTADO, quien manifestó ser el dueño del vehiculo, haciéndonos entrega de un documento de la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, indicándole al mismo que nos acompañara hasta nuestro despacho, una vez en el despacho procedimos a realizarle una revisión al citado vehiculo, cuando se procedió a verificar el documento con los seriales del vehiculo, este presento alteraciones en los seriales en los seriales e irregularidades en los documentos de propiedad, en vista de esto se lo informamos al citado ciudadano e indicándole que el vehiculo iba a ser remitido hasta la sede del CICPC.

A los folios 4, 5, 6 y 7 cursa documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha catorce (14) de diciembre del 2005, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano CESAR AUGUSTO HURTADO AGUILAR, declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FRANCISCO JOSE HURTADO, un vehiculo plenamente descrito en el referido documento, el cual es objeto de la presente investigación.

Al folio ocho (08) cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento de manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Al folio diez (10) cursa inspección de fecha 13-01-2008 e identificada con el No. 128, la cual es practicada por funcionarios adscritos al CICPC, sobre el vehiculo objeto de la presente investigación.

Al folio doce (12), cursa experticia de reconocimiento y avaluó real, de fecha 15 de enero del 2008, identificada con el No. 9700-263-S/N-V-015-07, y suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y JAIRO COVA, técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos, realizada al vehiculo objeto de la presente decisión, la cual arroja como resultado lo siguiente: 1.- Que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior del DASH PANEL, lado del piloto, visible al abrir el capot, donde se observan los dígitos alfanuméricos 5PVJ132AO48352117, es FALSA, ya que el material (lamina) utilizado para su grabación (bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora.
2.- presenta el serial de carrocería ubicado en la parte superior del DASH PANEL, lado del copiloto, visible al abrir el capot, donde se observa la cifra alfanumérica 5PVJ132AO48352117, FALSO, ya que el troquel utilizado para su grabación (bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora.
3.- Presenta un motor 04 cilindros.

Al folio diecisiete (17), cursa experticia documentologica practicada por los funcionarios TSU JHOAN GUZMAN Y TSU PAUL LOPEZ, detectives al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos al Departamento de Criminalistica, realizada a un certificado de registro de vehiculo, el cual arroja como resultado lo siguiente: el certificado de Registro de Vehiculo, antes descrito, suministrado como incriminado ES FALSO.

Al folio dieciocho (18), cursa Certificado de Registro de Vehiculo, perteneciente al vehiculo objeto de la presente investigación.

Al folio veintidós (22), cursa solicitud hecha por el ciudadano FRANCISCO JOSE HURTADO, hecha ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con la finalidad de que le sea entregado el vehiculo descrito en la referida solicitud.

Al folio veintitrés (23) cursa acta debidamente suscrita por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. RITA LORENA PETIT, mediante la cual niega la entrega del vehiculo solicitado en virtud que en experticia de reconocimiento y avaluó real se deja constancia que la chapa que identificada la carrocería es falsa; el serial de carrocería es falso y presenta un serial de motor 04 cilindros.

Al folio veinticuatro (24), cursa oficio emitido por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, remitiendo a este Juzgado la presente causa.

Al folio treinta (30) cursa solicitud hecha por el ciudadano FRANCISCO JOSE HURTADO, y dirigida a este Tribunal con la finalidad de que este Juzgado autorice la entrega del referido vehiculo y de los documentos que se encuentran inmersos en el expediente.

II
PUNTO PREVIO:
Este tribunal prescinde de la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no hay terceros reclamantes, aunado al hecho que con la documentación aportada en las actuaciones es suficiente como para formarse un criterio para tomar una decisión.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas y las experticias practicadas para esclarecer la situación del vehículo objeto de esta investigación se puede observar que el vehículo proviene de una venta realizada entre el ciudadano CESAR AUGUSTO HURTADO AGUILAR, [vendedor] y el ciudadano FRANCISCO JOSE HURTADO, [comprador], como bien se demuestra de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha catorce (14) de diciembre del 2005; en dicha documentación se observa que los datos del vehiculo vendido se corresponde con los datos impresos en el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 24415685, el cual se encuentra anexo al folio dieciocho (18) de las actuaciones; sin embargo, llama la atención al tribunal que la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, No. 9700-263-S/N-V-015-07, y suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y JAIRO COVA, técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos, realizada al vehiculo objeto de la presente decisión, la cual arroja como resultado lo siguiente: 1.- Que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior del DASH PANEL, lado del piloto, visible al abrir el capot, donde se observan los dígitos alfanuméricos 5PVJ132AO48352117, es FALSA, ya que el material (lamina) utilizado para su grabación (bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora.
2.- presenta el serial de carrocería ubicado en la parte superior del DASH PANEL, lado del copiloto, visible al abrir el capot, donde se observa la cifra alfanumérica 5PVJ132AO48352117, FALSO, ya que el troquel utilizado para su grabación (bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora.
3.- Presenta un motor 04 cilindros.
Igualmente una vez revisadas las actuaciones se puede observar que según experticia documentologica practicada por los funcionarios TSU JHOAN GUZMAN Y TSU PAUL LOPEZ, detectives al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos al Departamento de Criminalistica, realizada a un certificado de registro de vehiculo, el cual arroja como resultado lo siguiente: el certificado de Registro de Vehiculo, antes descrito, suministrado como incriminado ES FALSO; razón por la cual el Ministerio Público Negó la entrega del vehículo.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, lo siguiente:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Presente jurisprudencia, a criterio de quien aquí decide debe ser interpretada con cautela; y ello por lo siguiente:

En ella se concluye a criterio de este despacho, que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible; debe operar para ello su mejor condición. En el caso de marras, a criterio de quien aquí decide, se observa que en efecto, el solicitante ha consignado un documento de compra venta debidamente Autenticado, es decir que el mismo ha demostrado ser el poseedor de el vehículo objeto de esta investigación; asimismo el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 083704, esta a nombre del ciudadano AUGUSTO HURTADO AGUILAR, quien es la persona que le vende este vehiculo al ciudadano FRANCISCO JOSE HURTADO, observándose que se hizo el traspaso respectivo, documento este que como bien lo dice la sala sustituiría el documento administrativo que avalaría mejor derecho sobre el vehículo; cosa que ocurrió en este caso; ahora bien, dicho certificado como lo señale antes es falso, aunado a los seriales de identificación del vehiculo objeto de la presente investigación según experticia de reconocimiento y avaluó real arroja como resultado lo siguiente: 1.- Que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior del DASH PANEL, lado del piloto, visible al abrir el capot, donde se observan los dígitos alfanuméricos 5PVJ132AO48352117, es FALSA, ya que el material (lamina) utilizado para su grabación (bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora.
2.- presenta el serial de carrocería ubicado en la parte superior del DASH PANEL, lado del copiloto, visible al abrir el capot, donde se observa la cifra alfanumérica 5PVJ132AO48352117, FALSO, ya que el troquel utilizado para su grabación (bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora.
3.- Presenta un motor 04 cilindros; lo que evidentemente despierta una duda razonable, en cuanto a la procedencia del vehículo en cuestión. Cabe resaltar que el tribunal no desconoce la posesión que tiene dicho ciudadano sobre el bien mueble; salvo que se demuestre lo contrario y ello se logra si se continúa con la investigación; por esta razón considera el tribunal que es improcedente la entrega del vehículo y que el Ministerio Público continúe con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, la entrega del vehículo Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; año: 2004; placas: MBL-97S; serial de carrocería 5PVJ132AN48352117; serial del motor 04 CILINDROS; Uso: PARTICULAR; al ciudadano FRANCISCO JOSE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.637.354, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, avenida 01, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; con fundamento en el artículo 257 Constitucional. Se ordena instar al Ministerio Publico; a fin de que continué las investigaciones en el presente caso para establecer la procedencia del vehículo.