REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003548
ASUNTO : RP01-P-2007-003548
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido Audiencia preliminar de la presente causa en el día de hoy, miércoles diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 3:05 de la tarde, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, y se halla acompañada del Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario en funciones de sala y del alguacil de sala ciudadano DIEGO LANZA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-003548, seguida al imputado FÉLIX BENJAMÍN SÁNCHEZ; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. GILDA PRADO GUEVARA, la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, el imputado de autos previa citación y la víctima ciudadana MARISOL SÁNCHEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, En este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La representación del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano FÉLIX BENJAMÍN SÁNCHEZ , el cual riela a los folios 43 al 47 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 28/11/2007, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.-
DECLARACION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARISOL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.274.170, quien manifestó no tener nada que declarar.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado quien se identificó como FELIX BENJAMIN SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.145, fecha de nacimiento 25-04-67, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Esperanza, Casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, hijo de Jorge Gutiérrez y Simona Sánchez, no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT y expone: esta defensa escuchada como ha sido la exposición fiscal y revisadas las actuaciones que integran la presente causa penal, solicita la desestimación de la acusación presentada contra mi defendido por considerar que la misma no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no proporcionando la misma esos fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ahora bien, en caso de no compartir el Tribunal lo alegado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-
DECISION
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano FELIX BENJAMIN SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.145, fecha de nacimiento 25-04-67, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Esperanza, Casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, hijo de Jorge Gutiérrez y Simona Sánchez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 45 y 46 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado FELIX BENJAMIN SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.145, fecha de nacimiento 25-04-67, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Esperanza, Casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, hijo de Jorge Gutiérrez y Simona Sánchez, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, así mismo a modo de reparar el daño ocasionado, ofrezco disculpas a mi hermana. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicita que una vez sea acordada la suspensión condicional del proceso por parte del Tribunal que sean fijadas las condiciones que a bien tenga imponer a mi representado conforme lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión y acepto las disculpas ofrecidas por mi hermano. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano FELIX BENJAMIN SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.145, fecha de nacimiento 25-04-67, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Esperanza, Casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, hijo de Jorge Gutiérrez y Simona Sánchez; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARISOL SÁNCHEZ 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta.