REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002023
ASUNTO : RP01-P-2006-002023
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSION
Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.112.919, nacido el 27-08-78, de oficio carnicero, hijo de María Márquez y Manuel González, residenciado en Boca de Sabana, Sector La Sander, calle Principal, al lado de la Rectificadora Caribe, por el callejón a tres casas, al lado de transporte Fargo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de YENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA. este Tribunal Observa: En fecha 2 de NOVIEMBRE de 2006, se recibió formal acusación en contra del imputado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, por parte de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y a los fines de evitar el retardo procesal por cuanto cuando no compárese el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que lo cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de los imputados de autos.
Igualmente, al efectuarse la revisión de las actuaciones en la presente causa, se observa que los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de YENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente a criterio de quien decide, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, en base a lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer razón por la que, a criterio de este Tribunal Quinto de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ACUERDA LA APREHENSION del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.112.919, nacido el 27-08-78, de oficio carnicero, hijo de María Márquez y Manuel González, residenciado en Boca de Sabana, Sector La Sander, calle Principal, al lado de la Rectificadora Caribe, por el callejón a tres casas, al lado de transporte Fargo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de YENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA.. En consecuencia LÍBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL