REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005384
ASUNTO : RP01-P-2008-005384

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 28 de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 pm, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL en funciones de secretario de Guardia y el alguacil JESUS COLON, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-005384 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano DAVID JOSÉ PALMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala JESUS COLON, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, y el defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal le designa al defensor público presente, quien acepto el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto este tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: La Fiscalía ratifica el escrito presentado en ésta misma fecha, conforme al cual solicita se Ratifique Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra del ciudadano DAVID JOSÉ PALMA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-04-1981, titular de la cédula de identidad número 22.704.089, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en el sector la Placeta, casa sin numero, Parroquia Cocollar, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MENDOZA SANABRIA, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los HECHOS; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó ratifique las Medidas de protección y Seguridad, en contra del imputado DAVID JOSÉ PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3 y 5 de la Ley Especial, así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DAVID JOSÉ PALMA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-04-1981, titular de la cédula de identidad número 22.704.089, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en el sector la soledad en las piedras de cocollar, casa sin numero de color blanco, propiedad del ciudadano Manuel Vélez; parroquia Cocollar, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó No saber leer, ni escribir. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ, quien manifestó: Oída la solicitud fiscal y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, la defensa no se opone a la solicitud que hace la fiscal en cuanto a ratificar las medida de protección que impuso órgano receptor, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Ratifique las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MENDOZA SANABRIA, oída la exposición de la defensa, éste Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del ACTA POLICIAL cursante al folio 2 y su vto. la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; de la denuncia que riela al folio 3 y su vto la cual es realizada por la victima; cursa al folio 05 , medidas de protección y seguridad impuestas a la victima ANA MARIA MENDOZA SANABRIA; cursa al folio 06, Boleta de Notificación dirigida a la victima ANA MARIA MENDOZA SANABRIA mediante la cual le imponen las medidas de seguridad y protección; cursa al folio 07, Boleta de Notificación dirigida al imputado de autos mediante la cual le informan de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la victima; cursa al folio 17 examen medico legal practicado a la victima el cual arroja como resultado que la victima refiere estigma ungueal en tercio medio externo de brazo derecho y tercio medio posterior de antebrazo derecho; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MENDOZA SANABRIA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a éste Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR las Medida Protección y Seguridad en contra del imputado DAVID JOSÉ PALMA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-04-1981, titular de la cédula de identidad número 22.704.089, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en el sector la soledad en las piedras de cocollar, casa sin numero de color blanco, propiedad del ciudadano Manuel Vélez; parroquia Cocollar, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3 y 5 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MENDOZA SANABRIA impuestas por el órgano receptor consistentes en: la salida del hogar común; prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; conforme al artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 1:30 PM.
El Juez Cuarto de Control
ABG. Aulio Duran La Riva.
El Secretario,
ABG. Alejandro Rodríguez Real.