REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005377
ASUNTO : RP01-P-2008-005377

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTISIETE (27) de DICIEMBRE del dos mil ocho (2008), siendo las 01:30 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, Secretaria de sala y el alguacil JESUS COLON, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-005377, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO, en contra del imputado NELSON JOSE RIVERO ARCIA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VICENT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO, la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.




EXPOSICIÓN FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, así como la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición para el agresor por si o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VICENT todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano NELSON JOSE RIVERO ARCIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.950.983, soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 10-01-1957 hijo de ALBERTINA ARCIA y domiciliado en Cumanagoto Segundo, vereda K, casa No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.-


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VICENT oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia rendida y suscrita por la victima NINOSKA JOSEFINA VICENT, cursante al folio 02, mediante la cual narra como sucedieron los hechos; acta policial, cursante al folio 05; acta policial la cual cursa al folios 06, la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado; cursa al folio 09, boleta de notificación dirigida al imputado mediante la cual lo imponen de las medidas de seguridad y protección en su contra y a favor de la victima; cursa al folio 10, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; cursa al folio 13, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la cual se observa el recibimiento del procedimiento policial; cursa al folio 16, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la cual se observa diligencias practicadas en torno al presente caso; cursa al folio 17, inspección NO. 4343, practicada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 19, examen medico legal practicado a la victima el cual arroja como resultado indentación en labio superior; cursa al folio 20, memorandun de fecha 26-12-2008 donde consta que el imputado de autos no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VICENT y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano NELSON JOSE RIVERO ARCIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.950.983, soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 10-01-1957 hijo de ALBERTINA ARCIA y domiciliado en Cumanagoto Segundo, vereda K, casa No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VICENT consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, así como la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición para el agresor por si o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 01:45 de la tarde.-
El Juez CUARTO de Control
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
La Secretaria Judicial de Sala,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ.