REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005375
ASUNTO : RP01-P-2008-005375

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 01:50 PM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-005375, seguida en contra del imputado JESUS RAFAEL LOPEZ MENDOZA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DOMINGA DEL VALLE CORTESIA RAMOS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, el imputado de autos JESUS RAFAEL LOPEZ MENDOZA previo traslado desde la Comandancia de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública de Guardia ABG. CARMEN YUCITH YNDRIAGO. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CARMEN YUCITH YNDRIAGO, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal así como se Ratifique la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado JESUS RAFAEL LOPEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.701, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-12-1958, de 51 años de edad, hijo de Luisa Beltrana Mendoza y Jesús Maria López, residenciado en Plan de la Mesa, Casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DOMINGA DEL VALLE CORTESIA RAMOS; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2008, en horas de la tarde, cuando la ciudadana Dominga Cortesía se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Plan de la Mesa, cuando su marido Jesús López le pidió comida y como ella no la tenia preparada la golpeó con las manos y con un palo. En virtud que existen fundados elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del hecho. Solicito se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESUS RAFAEL LOPEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.701, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-12-1958, de 51 años de edad, hijo de Luisa Beltrana Mendoza y Jesús Maria López, residenciado en Plan de la Mesa, Casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo no deseo declarar. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien expone: “Vista las actas procesales y la solicitud de medida cautelar y ratificación de medida de protección la defensa observa que la misma esta ajustada a derecho y no hace oposición a la misma y solicito sea acordada por un lapso de cuatro meses de conformidad con la ley especial. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio Dominga del Valle Cortesía Ramos, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 25-12-2008, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos, entre las cuales se encuentran: Al folio 2 y su vuelto, Acta de Denuncia formulada por la ciudadana Dominga del Valle Cortesía Ramos, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial Nº 01 del Destacamento Policial Nº 11 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Al folio 3, cursa referencia médica expedida por el Ambulatorio Urbano II Brasil, en donde se hace constar que la ciudadana Dominga del Valle Cortesía Ramos fue tratada por traumatismo en dicha institución. A los folios 4, 5 y 6, cursan actuaciones relacionadas con los derechos de la victima, medida de protección y seguridad impuestas. Al folio 7, cursa acta de investigación penal de fecha 25-12-2008, suscrita por los funcionarios Nilson Ramos y Mari Cruz Hare adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, así como también se señala que al hacerle la revisión corporal al mismo éste presentaba varias machas de color pardo rojizo y manifestó que había sido agredido por un sujeto que luego se dio a la fuga, por lo que se traslado al ambulatorio para que recibiera sus curas médicas. Al folio 8, cursa constancia médica expedida por Ambulatorio La Llanada en donde se señala que el ciudadano Jesús López fue tratado en dicha institución. A los folios 9, 10 y 11, cursan actuaciones relacionadas con los Derechos del Imputado, las medidas de seguridad impuestas al agresor. Al folio 12, cursa acta de entrevista de fecha 26-12-2008 suscrita por la ciudadana Luisa Elena Cortesía Ramos quien expone los hechos sucedidos. Al folio 17 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 26-12-2008, suscrita por el funcionario Romualdo Rojas, adscrito al Área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada. Al folio 22, cursa resultado de examen médico forense practicado a la víctima ciudadana Dominga del Valle Cortesía Ramos, el cual arroja como resultado contusión edematosa y equimótica en región bipalpebral derecha; hemorragia subconjuntival derecha, contusión edematosa, equimótica y escoriada en tercio proximal posterior de antebrazo izquierdo; que amerita asistencia médica por dos días y curación e incapacidad por ocho días. Al folio 23, cursa resultado de examen médico forense practicado al ciudadano Jesús Rafael López Mendoza, el cual arroja como resultado herida contusa en región parietal izquierda de 3 cm de longitud suturada; contusión edematosa y equimótica en tercio distal posterior de antebrazo derecho, que amerita asistencia médica por dos días y curación e incapacidad por ocho días. Al folio 24, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDEC-2305 en donde se señala que el imputado de autos registra tres entradas policiales, todas por delitos contra las personas. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de CUATRO (04) MESES, así como también, se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado JESUS RAFAEL LOPEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.701, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-12-1958, de 51 años de edad, hijo de Luisa Beltrana Mendoza y Jesús Maria López, residenciado en Plan de la Mesa, Casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre, consistente en: 1) SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD SOBRE LA MISMA; y 2) PROHIBICIÓN AL IMPUTADO A ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y/O RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA. Acto seguido, el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MENDOZA, señala al tribunal la dirección de la Casa de su madre en donde residirá a partir del día de hoy: Plan de la Mesa, Casa Nº 03, propiedad de la Sra. Luisa Mendoza, Municipio Sucre, Estado Sucre. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio DOMINGA DEL VALLE CORTESIA RAMOS. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 PM.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ