REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005369
ASUNTO : RP01-P-2008-005369

RESOLUCIÓN

Celebrada como fue el día Veintiséis (26) De Diciembre Del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del imputado LUIS ANTONIO CARDOZO, de 29 años de edad, natural de los Altos de Sucre, hijo de José Antonio Cardozo y Doris Marchan, residenciado en el Sector Las Palmitas, Casa S/N, Cerca del Comando de la Guardia Nacional, Cerca de la Playa de la población de Santa Fé del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELIDA JOSEFINA CARDOZO, seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la comandancia de policía, La Fiscal DECIMO del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, seguidamente el Tribunal pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza quien manifestó que no, siendo designado en este mismo acto a La Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien aceptó el cargo recaído.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a La Fiscal DECIMO del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, conforme al cual solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y por último solicitó copia simple del acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez informó al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se les cede la palabra al imputado quien manifestó: “no querer declarar”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a La Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien manifestó: una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa no hace oposición a la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano a mi representado. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído los argumentos esgrimidos por la defensa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELIDA JOSEFINA CARDOZO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/12/2008, tal y como se demuestra de los siguientes elementos de convicción: Cursa al folio 2 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del imputado, cursa al folio 5 acta de denuncia rendida por la victima, ciudadana NELIDA JOSEFINA CARDOZO NELIDA JOSEFINA CARDOZO; al folio 10 riela constancia de imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima impuesta al imputado; al folio 11 acta de entrevista al ciudadano ANTONIO JOSÉ CARDOZO; al folio 16 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC donde dejan constancia de la recepción del procedimiento; al folio 22 cursa examen medico legal practicado a la victima; riela al folio 23 memorandum mediante el cual se deja constancia de que el imputado registra entradas policiales. Todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide que se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado LUIS ANTONIO CARDOZO, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando este juzgador que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 del Código Penal, por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado LUIS ANTONIO CARDOZO, de 29 años de edad, natural de los Altos de Sucre, hijo de José Antonio Cardozo y Doris Marchan, residenciado en el Sector Las Palmitas, Casa S/N, Cerca del Comando de la Guardia Nacional, Cerca de la Playa de la población de Santa Fé del Estado Sucre, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 02:40 de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ