REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005304
ASUNTO : RP01-P-2008-005304

RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Celebrada como fue el día de dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 7:00 de la noche, se constituyó en la sala Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA, con la Secretaria Abg. DOANALMY ROMAN, a los fines de celebrar la Audiencia Presentación en la Causa N° RP01-P-2008-5301, en virtud de la solicitud de medida Cautelar sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, presentada por el Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público Encargado, en contra del imputado JESUS DANIEL MALAVE GUTIERREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público, Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ, Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Defensora Privado, Abg. WILLIAN LEMUS I.P.S.A bajo el Nº 42.859 domicilio Procesal calle arismendi Centro comercial San Judas Tadeo, VERSELLIS MANUEL GONZALEZ, I.P.S.A bajo el Nº 64.147 Domicilio Procesal en Avenida Nueva Toledo casa Nº 20 el imputado antes mencionado previo traslado de la comandancia de transito Terrestre del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifiesta tener defensores privados, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir con las obligaciones del mismo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, “En fecha 17-12-08 siendo aproximadamente las 9:00 a.m. el Funcionario José Rafael Boada, se encontraba cumpliendo sus funciones en el puesto Policial el Tacal cuando fue arrollado por el Ciudadano JESUS DANIEL MALAVE GUTIERREZ el cual venia a exceso de velocidad impactando con otro vehiculo y posterior arrollado al funcionario ocasionándole lesiones culposas Graves que amerita una asistencia medica por 15 días, una curación de 60 días incapacidad de 90 días” quien Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto, y solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de JESUS DANIEL MALAVE GUTIERREZ por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y solicito la medida cautelar conforme al artículo 256 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le eximen de declarar en causa penal propia y si desea declarar, a hacerlo sin coacción ni apremio, sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, Manifestando no querer declarar. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oído lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público, la defensa no tiene objeción al pedimento fiscal. Solicito copia del acta. Es todo.


DECISIÓN

Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oído los alegatos de la defensa, considera este tribunal que ha ocurrido un hecho delictual sancionado en el código penal, como lo es el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal al revisar las actas procesales observa que existen elementos que comprometen la conducta realizada por el imputado que se desprenden de las actuaciones cursante al folio dos (2) informe del accidente Transito expediente N° 3255 de fecha 17-12-08 al folio 5 croquis del accidente al folio 6, 7 Y 8 Acta Policial de fecha 17-12-08 suscrita por el Funcionario de Transito Terrestre Jesús Roberto Arteaga. Donde se narran los hechos ocurridos “En fecha 17-12-08 siendo aproximadamente las 9:00 a.m. el Funcionario José Rafael Boada, se encontraba cumpliendo sus funciones en el puesto Policial el Tacal cuando fue arrollado por el Ciudadano JESUS DANIEL MALAVE GUTIERREZ el cual venia a exceso de velocidad impactando con otro vehiculo y posterior arrollado al funcionario ocasionándole lesiones Graves al folio 12 Experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 18-12-08, expedida por el Ministerio del poder Popular de infraestructura, la primera experticia es del vehiculo clase Camioneta tipo sport –Wagon Marca Ford Modelo Explore Color vinotinto placas ABM-87P, al folio 14 experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo clase auto tipo sedan marca Toyota, modelo starlet color Plata Placa: RAE-95J al folio 17 experticia medico forense expedida por la medicatura forense en fecha 17-12-08. donde arrojan como resultado al Examen medico legal practicado a JOSE RAFAEL BOADA con el siguiente resultado excoriaciones en región frontal ,lado Derecho excoriaciones en mano derecha estudios radiológico Fractura desplazada de humero Derecho, fractura desplazada de olécranon derecho ,fractura doble de tibia de peroné desplazada abierta fractura doble tibia derecha , fractura triple de peroné derecho desplazada abierta, se le practico intervención quirúrgica colocándole fijadores externos en ambas pierna bajo anestesia general asistencia medica por 15 días y curación por 60 días y, incapacidad por 90 días secuelas sin poderse precisar , acta policial, acta de investigación penal, planilla de remisión de objetos cursante al folio y la experticias de mecánica y diseño, cubierto los dos ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización, este Juzgado Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JESUS DANIEL MALAVE GUTIERREZ, Venezolano, de 23años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.359, nacido en Cumaná el día 28-07-85-, De profesión Docente, hijo de narciso malave y Danmary Gutiérrez domiciliado en la llanada sector 4 calle 21# 5 , delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses. Se ordena la libertad inmediata del imputado desde la sala de audiencia. Líbrese oficio y boleta de libertad al Comandante de la policía del estado. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio público en su debida oportunidad legal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, se imprimen dos ejemplares de la decisión, siendo las 07:15 p.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN.