REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001632
ASUNTO : RP01-P-2008-001632
Celebrada como fue el día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 10:30 AM, se constituyó el JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-001632 seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, nacido el 20/10/1.977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.272, de oficio indefinido, hijo de Argentina del Carmen Patiño y José Rafael Maza y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 07, cerca del Comando Policial, de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA (OCCISA) y CENTRO DE CONEXIONES CANCAMURE. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que COMPARECIERON el Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIERREZ, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el imputado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO y las víctimas AYMARA DEL CARMEN BETANCOURT MONTES y MARILUZ DEL CARMEN LÓPEZ. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que NO COMPARECIÓ ni ningún representante de la víctima GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA (OCCISA) pero una vez verificadas las resultas se deja constancia que la misma se encuentra positiva. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 24-05-2008 que cursa a los folios 129 al 138 ambos inclusive, de la pieza II de las presentes actuaciones en donde acuso formalmente al ciudadano JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, nacido el 20/10/1.977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.272, de oficio indefinido, hijo de Argentina del Carmen Patiño y José Rafael Maza y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 07, cerca del Comando Policial, de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA (OCCISA) y CENTRO DE CONEXIONES CANCAMURE; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 19-02-2008. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Así mismo solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el imputado de autos. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima AYMARA DEL CARMEN BETANCOURT MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.283.149 y domiciliada en Campeche, Sector 4, Calle 1, Casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima MARILUZ DEL CARMEN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.654.574 y domiciliada en Canta Rana, Sector Cerro Sabino, Calle San Felipe, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, se impone del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia al imputado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, nacido el 20/10/1.977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.272, de oficio obrero, hijo de Argentina del Carmen Patiño y José Rafael Maza Pérez y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 07, cerca del Comando Policial, de Cumaná, Estado Sucre, quien expone: “Yo me considero inocente de lo que me acusan. Soy inocente, no se quien mató a esa señora. Todo el tiempo la PTJ me esta metiendo esto. Yo no tengo nada que ver. Yo tenía posibilidad de irme en la fuga, pero no me fui porque me considero inocente. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIEREZ quien expuso: “Vista como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, por los delitos de homicidio intencional simple y robo agravado en grado de complicidad correspectiva, el silencio de las victimas de no querer declarar en este acto la declaración de mi defendido, donde manifiesta abiertamente no tener responsabilidad de los hechos que le acusa el Ministerio Público. La defensa previo el análisis de las actas procesales realiza el presente alegato. Ciudadano juez no existen suficientes elementos de convicción para estimar a mi representado como autor en el delito de homicidio, toda vez que si bien es cierto, estamos en presencia de un delito, no es menos cierto que para que este se de se tengan que cumplir ciertos requisitos como lo es la valoración exacta de la prueba llevada al proceso penal y una de esas valoraciones son testigos presenciales de ese hecho y citemos a testigos que declararon y que manifestaron no observar a la persona que disparó por lo que considera la defensa que los mismos son testigos referenciales y no presénciales. Aunado a que un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas disparó en el lugar de los hechos con su arma de reglamento y que la reconstrucción de lo hechos efectuada da clara demostración de que mi patrocinado no es el autor del delito de homicidio intencional simple. Aunado a que las victima en la oportunidad correspondiente declararon no sustentan con testigos presénciales tal declaración, ni manifiestan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y al preguntársele de las características fisonómicas de la persona que participó del robo no concuerdan con las de mi representado presente en esta sala. Si bies es cierto que en las actas procesales consta rueda de reconocimiento donde las victimas reconocen la participación de mi defendido en el robo, no es menos cierto que en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas funcionarios le tomaron fotos a mi patrocinado para que las mismas pudieran reconocer a mi patrocinado como autor del robo. No exciten suficientes elementos de convicción ni se dan los supuestos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a toda persona se presume inocente mientras se demuestre lo contrario derecho inviolable, es por lo antes expuesto que considero y solicito al tribunal lo mas ajustado a derecho es desestimar la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de homicidio intencional simple. Y solicito se desestime la acusación en lo que respecta al delito de robo y se decrete el sobreseimiento de la causa. Si no compartiere el criterio de la defensa y en consecuencia admite la acusación fiscal, esta defensa solicita se dicte una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual cumplirá mi patrocinado como es debido. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, nacido el 20/10/1.977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.272, de oficio indefinido, hijo de Argentina del Carmen Patiño y José Rafael Maza y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 07, cerca del Comando Policial, de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA (OCCISA) y CENTRO DE CONEXIONES CANCAMURE; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 19-02-2008; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Admitida como ha sido la acusación al imputado adquiere la condición de acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 136 al 138, ambos inclusive de la pieza II de las presentes actuaciones. Así mismo, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas la defensa puede hacer uso de las pruebas presentadas por la fiscalía en un eventual juicio orla y público, las cuales son descritas a continuación:
MEDIOS DE PRUEBA:
1.-Acta de Investigación Penal, suscritas por los Agentes HORACIO RODRIGUEZ Y PEDRO DIAZ, adscritos al CICPC, quienes se presentan al lugar de los hechos y recabaron las evidencias de interés criminalistico.
2.- Declaración de los funcionarios HORACIO RODRIGUEZ Y PEDRO DIAZ, adscritos al CICPC, quienes realizaron inspecciones No. 564 y 565 al sitio del suceso y al cadáver.
3.- Declaración del funcionario PEDRO DIAZ, adscrito al CICPC, quien realizo Experticia de Mecánica, Diseño y Reconocimiento Legal No. 016, al arma de fuego la cual fue utilizada por el funcionario OSWALD MONTES.
4.- Declaración del funcionario OSWALD ANTONIO MONTES PERDOMO, adscrito al CICPC, quien informara cuando su pareja le informa del robo en el centro de conexiones y le señala a uno de los sujetos, procediendo este a realizar dos disparos.
5.- Declaración de la ciudadana AYMARA DEL CARMEN BETANCOURT MONTES, plenamente identificada en autos y funge como victima en esta causa.
6.- Declaración de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN LOPEZ, plenamente identificada en autos y funge como victima en esta causa.
7.- Declaración del funcionario NELSON LUIS GUZMAN LEONICIE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, quien informara sobre el enfrentamiento que hubo entre el funcionario OSWALD MONTES y sujetos dando como resultado la muerte de GABRILELA BAUZA.
8.- Declaración de los funcionarios DEGLYS MARCANO Y FARIAS JESUS, adscritos al CICPC, quienes realizaron Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística, NO. 0383-B-0038-08, al arma de fuego encontrada en el lugar de los hechos en el lado izquierdo del cuerpo de la victima GABRIELA BAUZA.
9.- Declaración del medico forense ANATOMAPATOLOGO DRA. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al CICPC, quien realizo protocolo de Autopsia No. A-87-08.
10.- Declaración de los funcionarios JORGE GOMEZ Y DEGLYS MARCANO, adscritos al CICPC, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística No. 116-08, realizada al arma de fuego que utilizó el funcionario OSWALD ANTONIO MONTES PERDOMO, al momento de ocurrir los hechos.
11.- Declaración de los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y JAIRO COVA, adscritos al CICPC, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 116-08, realizada al vehiculo marca CHEVROLET, modelo: CORSA; clase: AUTOMOVIL; color: PLATA; año: 2002; placas: RAJ-29ª; serial de carrocería: 8X1SC51692V309894.
12.- Declaración del funcionario JESUS PEREZ, adscrito al CICPC, quien realizo Experticia de Avaluó Prudencial No. 193, de los objetos que el imputado en compañía de otros sujetos aún por identificar lograron llevarse del centro de conexiones Cancamure.
13.- Declaración de los funcionarios RODRIGUEZ LEAN, CESAR FLORES, RAFAEL GUTIERREZ, adscritos al CICPC, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.
14.- Declaración del funcionario NAILE ZAMBRANO, adscrito al CICPC, quien realizo la Representación Grafica de la trayectoria Intraorganica.
15.- Declaración del funcionario NEOMAR PEREZ, adscrito al CICPC, Delegación Barcelona, quien realizo Trayectoria Balística en la Avenida Cancamure, lugar de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU LECTURA:
1.- INSPECCIÓN No. 564 AL SITIO DEL SUCESO.
2.- INSPECCIÓN No. 565 AL CADAVER.
3.- EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 016.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 105.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA No. 0383-B-0038-08.
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-87-08.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANIA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA No. 0428-B-0053-08.
8.- EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL No. 193.
9.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA No. 0547-08.
10.- REGISTROS POLICIALES DEL IMPUTADO.
PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN:
1.- TRAYECTORIA INTRAORGANICA.
2.- ARMA DE FUEGO ENCONTRADA EN EL SITIO DEL SUCESO MASCA ASTRA, SERIALES 15625-95A.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó: “Yo quiero seguir el proceso. No admito los hechos. Es todo”
CUARTO: Con respecto a la solicitud realizada por el defensor privado en relación de que se imponga a su representado de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad este Juzgado la desestima toda vez que considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, nacido el 20/10/1.977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.272, de oficio indefinido, hijo de Argentina del Carmen Patiño y José Rafael Maza y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 07, cerca del Comando Policial, de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA (OCCISA) y CENTRO DE CONEXIONES CANCAMURE.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Encarcelación adjunta a Oficio dirigido al Director del Internado Judicial a los fines de informarle de la presente decisión. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 AM.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.
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