REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005200
ASUNTO : RP01-P-2008-005200
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue el día DIEZ (10) de DICIEMBRE del dos mil ocho (2008), siendo las 4:40 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. LENNYS MARVAL, Secretaria de sala y el alguacil ROBER DUARTE, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-005200, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO, en contra del imputado FRANCISCO EDUARDO LOPEZ GUERRA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el art. 65 ordinal 4°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE BOADA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO, la Defensora Pública Penal ABG. VIOMAR MATA y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. VIOMAR MATA; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el art. 65 ordinal 4°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE BOADA RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOPEZ GUERRA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 13 de octubre de 1981, titular de la cedula de identidad N° 15.346.227, soltero, de ocupación pescador, domiciliado Las Salinas de Araya, casa numero sin numero, cerca de la bodega de la señora Mercedes Lopez Araya, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. VIOMAR MATA quien expone: Oído lo manifestado por la Fiscal esta defensa Pública, se opone a la misma, y solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado y se decrete el Sobreseimiento de la causa sin embargo de desestimar la solicitud de la defensa solicta que las presentaciones sean impuesta en la prefectura del Araya, municipio Cruz Salieron Acosta . Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el art. 65 ordinal 4°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE BOADA RODRIGUEZ oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia de la victima MAGALYS DEL VALLE BOADA RODRIGUEZ, cursante a los folios 02 y 03; acta policial, cursante a los folios 08 y 09 la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa a los folios 14 y 15, acta de entrevista rendida por el ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ GUERRA, quien funge como testigo presencial de los hechos; cursa al folio 18, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la cual se observa el recibimiento del procedimiento policial; al folio 22 cursa informe medico practicado a la victima; al folio 23, cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-2185, donde consta que el imputado no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el art. 65 ordinal 4°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE BOADA RODRIGUEZ y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOPEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el art. 65 ordinal 4°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE BOADA RODRIGUEZ consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan la Medida Cautelar contenida en el ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal: Consistente en Presentaciones por la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta. Cada quince (15) por el lapso de (06) meses. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Librese Oficio a la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, informando de las presentaciones del imputado de autos En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:00 p.m.-
El Juez CUARTO de Control
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
La Secretaria Judicial de Sala,
ABG. LENNYS MARVAL.
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