Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005284
ASUNTO : RP01-P-2008-005284
MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 17-12-08 en la presente causa, seguida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.040.850, nacido en fecha 28-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Silsa, Tercer Plan, Callejón Ricauter, Casa Nº 110, Caracas, Distrito Capital, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De, en perjuicio de: YOLIMAR JOSÉ BRITO MANOSALVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos FRANCISCO JAVIER SANDOVAL previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Y la Defensora Pública ABG. VIOMAR MATA. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando este que NO cuenta con Defensor Privado de su confianza, acto seguido el Tribunal le provee al imputado de autos de un Defensor Público, quien estando presente en la sala de audiencias, juró y aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR, consignado ante este despacho cursante en las actas procesales, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.040.850, nacido en fecha 28-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Silsa, Tercer Plan, Callejón Ricauter, Casa Nº 110, Caracas, Distrito Capital, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De, en perjuicio de: YOLIMAR JOSÉ BRITO MANOSALVA; asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud, cuando en fecha 15-12-2008 se recibió denuncia de la ciudadana Yolimar José Brito Manosalva en la que manifestó que el ciudadano Francisco Javier Sandoval quien es su cuñado, la llama por teléfono y la amenaza de muerte. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia imponga de medida cautelar consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida. Solicito se sigua la presente causa por el procedimiento especial. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.040.850, nacido en fecha 28-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Silsa, Tercer Plan, Callejón Ricauter, Casa Nº 110, Caracas, Distrito Capital, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. VIOMAR MATA quien expone: “ por cuanto la solicitud fiscal no es contraria a derecho yo en mi carácter de defensora me ajusto a la solicitud de la fiscalía. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputado y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado que en la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de: YOLIMAR JOSÉ BRITO MANOSALVA, el cual no se encuentra evidentemente pues los hechos ocurrieron en fecha 15-12-2008. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Consta al folio 1 y su vuelto del expediente, Acta De Denuncia realizada por la ciudadana Yolimar José Brito Manosalva en fecha 15-12-2008 en donde señala las los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 5 y su vuelto, cursa Acta De Investigación Penal de fecha 15-12-2008 en donde el funcionario Carlos Alberto Hernández adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señala que habiéndose trasladado a la casa Nº 30 de la Calle García impuso al ciudadano Francisco Javier Sandoval del motivo de la presencia de la comisión policial y al efectuarle la revisión corporal no se le encontró evidencias de interés criminalístico, se hizo de su conocimiento que quedaría detenido y que al verificar los posibles registros policiales, el mismo presenta un registro según expediente G-655.883, de fecha 18-12-2005, por delito de robo, en la ciudad de Caracas, Distrito capital, mas no registra solicitud alguna en el sistema computarizado SIIPOL. Corre inserto al folio 7 de las presente actuaciones, Memorando Nº 9700-174-SDC-2241 en donde consta que el ciudadano Francisco Javier Sandoval registra entrada policial. Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencian elementos que acrediten la existencia del delito de amenazas, pues en las actuaciones cursa denuncia de la víctima donde se observa que el imputado ha proferido amenazas a la victima o a alguno de sus familiares; elementos éstos que acreditan la participación o responsabilidad del imputado Francisco Javier Sandoval en la comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual no se encuentra evidentemente prescrito en consecuencia Se le prohibe al imputado Francisco Javier Sandoval de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima: Yolimar José Brito Manosalva. Por lo antes expuesto es que este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra del imputado: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.040.850, nacido en fecha 28-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Silsa, Tercer Plan, Callejón Ricauter, Casa Nº 110, Caracas, Distrito Capital, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de: YOLIMAR JOSÉ BRITO MANOSALVA de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia que se consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad a favor del imputado de autos adjunta a Oficio dirigido al Comandante General de la Policía del estado Sucre. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento especial y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia de que se le dió libertad desde esta misma sala al imputado de autos, el cual se retira en perfecto estado físico. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitada por las partes, por cuanto el petitorio no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 17-12-08. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.-
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