Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005282
ASUNTO : RP01-P-2008-005282

MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 17-12-08 en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: WILMER JOSE LOPEZ venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.596.044, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciando en Guataracal, calle principal, casa N° 88 cerca del Bodegón Guataracal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana: YUSNEY MARIA MENDOZA titular de la cédula de identidad número V-20.737.896, de veinte años de edad, de oficio del hogar, residenciada en Guataracal, calle principal casa N° 88 cerca del Bodegón Guataracal, Estado Sucre. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal la designa a la Defensora Público ABG. VIOMAR MATA quien aceptó el cargo recaído en su persona, y procedió a imponerse de las actuaciones garantizándole a tal efecto este Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguido se le otorgó la palabra a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; En fecha 15 de diciembre de 2008, sew recibió denuncia de la ciudadana YUSNEY MARIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-20.737.896, en la que manifestó que su concubino el ciudadano: WILMER JOSE LOPEZ, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.596.044, se presentó en su casa ubicada en Guataracal calle principal y la agredió físicamente y quien compareciera ante la comisión policial del Instituto Autónomo de Policía Estadal de Sucre, mediante citación y fue aprehendido en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidos en el Acta policial cursante al folio 14 de la causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió denuncia de la ciudadana YUSNEY MARIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-20.737.896, en la que manifestó que su concubino el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.596.044, se presentó en su casa ubicada en Guataracal calle principal y la agredió físicamente. A los fines de sustentar los hechos antes narrados, se citan a continuación los elementos de convicción que demuestran la autoría o participación del imputado: WILMER JOSE LOPEZ, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.596.0441.- Acta Policial de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el Distinguido (I.A.P.E.S.) LEOBALDO RENGEL, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha y siendo las 12:50 PM aproximadamente, dejo constancia que dándole cumplimiento a la Ley orgánica de Protección a la Mujer a una vida libre de violencia comparese mediante boleta de citación el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ .…” Cursante al Folio dos (02) de la causa.- 2.- Denuncia de fecha 15 de Diciiembre del 2008, formulada por la YUSNEY MARIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-20.737.896 rendida ante el departamento de investigación y captura del IAPES Cursante al Folio tres (03) de la causa.- 3.- Acta de investigación penal de fecha 15 de diciembre de 2008 mediante la cual remiten a la orden de la fiscalía Décima del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano WILMER JOSE LOPEZ Cursante al Folio Catorce (14) de la causa.- 4.- Examen medico forense practicado a la ciudadana YUSNEY MARIA MENDOZA y realizado por el DR. HELME RIVERO medico forense del CICPC donde arroja el siguiente resultado: Contusión edematosa en región deltoide duodeno, edema en región occipital derecho con asistencia medica de un DIA curación e incapacidad de cuatro semanas sin secuelas. Cursante al folio dieciocho (18) de la causa.- 5.- Oficio N° 9700-174 dirigido al Director del IAPES donde se solicita la colaboración para hacer comparecer al sargento LUIS GAMARDO a fin de que rinda entrevista relacionada con las actas procesales de la presente causa . Cursante al Folio Diecinueve (19) de la causa.- 6.- Memorando dirigido al Jefe del área substanciación cumana donde se establece que el ciudadano LOPEZ WILMER JOSE NO presenta entradas policiales. Cursante al folio Veinte (20) de la causa. Por todas las razones anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal, considera pertinente, de acuerdo a la conducta desplegada por el ciudadano: WILMER JOSE LOPEZ, precalificar el delito como VIOLENCIA FISICA delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de YUSNEY MARIA MENDOZA, y en consecuencia solicito que se RATIFIQUEN las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor, al ciudadano: WILMER JOSE LOPEZ, antes identificado, las cuales se encuentran plenamente establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la prenombrada Ley. De igual manera y de conformidad con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 91 ejusdem. Solicito se imponga la medida de protección establecida en el numeral 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente, solicito que el presente procedimiento se siga mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y por último solicitó copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado WILMER JOSE LOPEZ, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.596.044, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. VIOMAR MATA quien manifestó: vista la solicitud fiscal no hago objeción a la misma por cuanto esta ajustada a derecho, solicito copia simple del acta que se levante producto de la presente audiencia Es todo. Seguidamente, el Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en EL artículo 42 respectivamente de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de YUSNEY MARIA MENDOZA, ello en virtud de los hechos ocurridos En fecha 15 de diciembre de 2008, sew recibió denuncia de la ciudadana YUSNEY MARIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-20.737.896, en la que manifestó que su concubino el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.596.044, se presentó en su casa ubicada en Guataracal calle principal y la agredió físicamente y quien compareciera ante la comisión policial del Instituto Autónomo de Policía Estadal de Sucre, mediante citación y fue aprehendido En merito de todo lo antes expuesto es por ello que considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del C.O.P.P., en virtud de encontrarse acreditada la comisión de un delito de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado; por lo tanto procede este Tribunal TERCERO en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a ratificar las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales con el ordinal 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado: WILMER JOSE LOPEZ, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.596.044,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delitos éste previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de, consistentes en: 3) Salida del hogar común 5) prohibición de acercamiento a la mujer agredida y prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; 6) y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 17-12-08 téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.