Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004565
ASUNTO : RP01-P-2008-004565
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el día de hoy en la presente causa; con ocasión a la realización de la audiencia preliminar en contra del imputado: JHON FÉLIX MAESTRE ROSALES por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto el artículos 9, último aparte de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, con auxilio del alguacil Cesar Ramos, dejándose constancia, que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, el Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO y la Defensor Privado Abg. Verselys González. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: ratifico el escrito acusatorio cursante a los folios 68 al 71 de la presente causa y me opongo al escrito presentado por la defensa privada por cuando se ha dado cumplimiento a los requisito de ley para la admisión de la presente acusación. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano JOSÉ LUIS GOMEZ CHOPITE, titular de la Cédula de Identidad 11.831.619, quien manifestó: en virtud del motivo del hurto de mi vehiculo donde posteriormente fue localizado y recuperado por las autoridades y por el mimos encontrarse en mi poder, lo que solicito es llegar4 a un acuerdo reparatorio para que se me indemnice por los daños ocasionados a mi vehiculo, el mismo lo estimo en seis mil bolívares fuertes, y finalmente solicito que dicho acuerdo se materialice en sala. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado: admito el acuerdo reparatorio en todas las condiciones señaladas por la victima. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. VERSELYS GONZALEZ y expone: habiendo escuchado a la victima en donde propone un acuerdo reparatorio, habiendo escuchando a mi patrocinado y estando el de acuerdo con el mismo. Estando mi patrocinado 2 meses privado de libertad y a lo largo de este proceso en donde la conducta de mi defendido ha tenido una conducta extraprocesal en donde se demostró que no fue el quien materializo el hurto, y además, se demostró que solamente tiene un registro policial por lesiones en el año 1995. En esta causa, habiéndose admitido la acusación y mi defendido en virtud de terminar con este proceso, ofrece en día de hoy cheque de gerencia del banco mercantil cheque de gerencia 35029412 a nombre a favor de la victima José Luís Fernández Chopite por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00). Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos. Una vez escuchada a la fiscal, a la victima, al imputado y a la defensa, este Tribunal tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: se admite totalmente la acusación explanada por la fiscal del ministerio publico en contra del imputado JONH FÉLIX MAESTRE ROSALES por estar incurso en el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto el artículos 9, último aparte de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos por el hecho ocurrido el día 18/10/2008. De esta manera queda desestimada los alegatos de las excepciones opuesta por la defensa. Se Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la fiscal del ministerio publico por ser pertinentes y necesarias tal y como se desprenden de los folios 70 y 71 de la presente causa, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa que rielan al folio 121 del presente expediente. Una vez admitida la acusación se le instruye al imputado lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal pena que manifiesta: admito los hechos para poder consumar el acuerdo reparatorio. Se le cede la palabra al ministerio publico para que de su opinión al respecto quien no hace oposición alguna Conforme a lo antes expuesto, atendiendo a lo manifestado libre y voluntariamente por la victima en esta causa, ciudadano: JOSÉ LUIS GOMEZ CHOPITE, titular de la Cédula de Identidad 11.831.619, en solicitar un acuerdo reparatorio y que se le entreguen seis mil bolívares fuertes, estando de acuerdo el imputado y al observarse que el presente hecho debatido es de carácter patrimonial, considera procedente la solicitud de acuerdo reparatorio y al observar que la victima en la presente causa, impone que se le entrega la cantidad de seis mil bolívares fuertes, y haciendo la defensa entrega de la cantidad exigida, este tribunal acepta dicho acuerdo y dado que se ha cumplido en la presente causa con dicho acuerdo habiendo la opinión favorable de la fiscal, este tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, y a tenor de lo previsto en el segundo aparte del Artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL , en el presente proceso, y con fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: JHON FÉLIX MAESTRE ROSALES, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N11.828.588, nacido en fecha 09-04-1973, casado, de profesión chofer, hijo de Ana Mercedes Rosales y Francisco Antonio Maestre, residenciado en Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N 20, detrás del Ambulatorio del Cumanagoto, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto el artículos 9, último aparte de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadano JOSÉ LUIS GOMEZ CHOPITE, al haber cumplido cabal y efectivamente con el acuerdo reparatorio celebrado en esta causa y por efecto de ello haberse extinguido la acción penal existente en su contra. Así se decide. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial una vez transcurra el lapso de apelación. Líbrese oficio al comandante del IAPES anexando boleta de libertad. Se deja constancia que se le otorga libertad desde la sala de audiencias en perfecto estado de salud. Este tribunal procede a hacer entrega formal de cheque de gerencia del banco mercantil cheque de gerencia 35029412 a nombre a favor de la victima José Luís Fernández Chopite por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00. Así se decide en Cumaná a los 18 días del mes de Diciembre del año Dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
|