Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004137
ASUNTO : RP01-P-2008-004137
Visto el escrito presentado por el abogado. ASDRUBAL HENRIQUEZ en su carácter de Defensor Privada del imputado: JESUS RAFAEL NARVAEZ en donde le solicita a este tribunal se Revise la Medida de Privación de Libertad a que está sometido su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sustituya por una menos gravosa como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del referido Código, la cual considere pertinente imponer; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron a este tribunal a decretar la medida privativa de libertad, por lo tanto es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Revisión de Medida que plantea el abogado. ASDRUBAL HENRIQUEZ en su carácter de Defensor Privada del imputado: JESUS RAFAEL NARVAEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.