Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002670
ASUNTO : RP01-P-2008-002670

Visto el escrito presentado por el abogado. JESUS ANTONIO MAYZ en su carácter de Defensor Pública Penal del imputado: ARGENIS MILLAN en donde le solicita a este tribunal, que CESE la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este tribunal a su defendido, por cuando ha transcurrido el lapso de los Seis (6) Meses de ley, este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que efectivamente este tribunal en fecha: 06-06-08 le acordó al referido imputado medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito, por el lapso de: Seis (6) meses; por estar incurso en el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal. 2ª en relación con el 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALTAGRACIA APARICIO; quien hasta la fecha la ha cumplido bien y fielmente y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Acuerda el CESE de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado: ARGENIS MILLÀN venezolano, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.4.952.617, residenciado en El Mirador, Sector Vallecito, casa S/N, a la altura de la antena 86.8, de esta ciudad, por cuanto ha transcurrido más de los Seis (6) meses de ley sin que la fiscal del Ministerio Público presentara su acto conclusivo. Líbrese Boletas de Notificación a las partes, al imputado y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de la extensión acordado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.