Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004554
ASUNTO : RP01-P-2008-004554

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ causa esta seguida en perjuicio de la ciudadana: María Mercedes Santiandreu Fernandez en contra de Personas Desconocidas conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por denuncia formulada por la ciudadana: MARIA MERCEDES SANTIANDREU FERNANDEZ quien señala que en fecha: 02-11-02 dos sujetos desconocidos quienes tripulaban una moto, le arrebataron una cartera de color negro, contentiva de Bs 140.000,oo en efectivo y su pasaporte del estado español.…..”. SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: SEIS (6) a TREINTA (30) MESES DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (02-11-02) hasta el día de hoy (17-12-08) han transcurrido: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en perjuicio de la ciudadana: MARIA MERCEDES SANTIANDREU FERNANDEZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-24.153.018, residenciada en la Urbanización Cumanagoto, Capilla San Luís de esta ciudad, en contra de Personas Desconocidas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.