Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004482
ASUNTO : RP01-P-2008-004482
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: SIMON LUIS SANCHEZ VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho denunciado no es típico; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia por ante el Destacamento Policial No-13 de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha: 02-05-07 por uno de los delitos Contra Las Personas, por el hecho ocurrido en fecha: 30-04-07 aproximadamente a las 8:00 de la noche, en el sector El Calvario de Mariguitar, cuando el adolescente: Julio César Márquez Yendez se encontraba jugando con una amiguita y luego llegó el ciudadano: Simón Luís Sánchez y le dio varias cachetadas……..”.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que el hecho ocurrido anteriormente, no se subsume a las categorías de Lesiones establecidas por nuestra ley sustantiva, por cuanto del resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, se desprende que la misma arrojó que no hubo lesión alguna, por lo que como consecuencia el presente hecho no puede ser considerado como una conducta típica que merezca la acción punitiva del estado; por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: SIMON LUIS SANCHEZ VERA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.466.704, residenciado en La Calle Sucre de Mariguitar, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por considerar que el presente hecho es atípico todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, al imputado y a la victima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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