Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004153
ASUNTO : RP01-P-2008-004153
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. GALIA GONZALEZ HERNANDEZ a favor del imputado: VICTOR MANUEL ROMERO conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en fecha: 24-11-03 por denuncia formulada por el ciudadano: Carlos Pérez García quien señala que en fecha: 24-11-03 aproximadamente a las 5:45 horas de la mañana, el ciudadano: Carlos Pérez cuando se trasladaba hacia la parada, en la esquina de la bodega Carúpano, fue interceptado por dos sujetos desconocidos los cuales lo despojaron de un morral colegial, color negro, para posteriormente darse a la fuga…..”. SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: SEIS (6) a TREINTA (30) MESES DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (24-11-03) hasta el día de hoy (17-12-08) han transcurrido: CINCO (5) AÑOS y VEINTITRES (23) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: VICTOR MANUEL ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.933.899, residenciado en El Brasil, Sector 01, vereda 39 de esta ciudad, en perjuicio del ciudadano: CARLOS PEREZ GARCIA todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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