Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004113
ASUNTO : RP01-P-2008-004113

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. RITA LORENA PETIT a favor del imputado: JOSE JESUS FARIÑAS en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA DE LA ROSA ASTUDILLO conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por denuncia formulada por la ciudadana: MARIANELLA DE LA ROSA ASTUDILLO quien señala que en fecha: 16-03-04 su ex concubino de nombre: José Jesús Fariñas se introdujo en su residencia, forzó la puerta principal y sustrajo de la misma Un (01) play Statión y varias prendas de oro, propiedad de la victima….”.
.…..”. SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conducta ésta que tiene una pena de: SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (16-03-04) hasta el día de hoy (17-12-08) han transcurrido: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MES y UN (1) DIA. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: JOSE JESUS FARIÑAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-desconocida, en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA DE LA ROSA ASTUDILLO todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.