Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001718
ASUNTO : RP01-P-2007-001718
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 12-12-08 en la presente causa, seguida al imputado: LUIS ALEJANDRO FRONTADO Venezolano, de 28 años de edad, cedula de identidad No-16315840, agricultor, soltero, nacido el 20/09/1978, hijo de Sonia Díaz y Luis Frontado, domiciliado en caserío Caratal , campos de Mariguitar, casa de su madre Sonia Díaz, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y Prohibición del ejercicio de actividades forestales ilícitas. Se constituyó en la sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por la Jueza Abg. José Gregorio Morey y la Secretaria la Abg. DOANALMY ROMAN y el alguacil Nelson Malave. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que compareció la Defensora Pública Penal Abg. VIOMAR MATA, el imputado de autos previa citación y la Fiscal del Ministerio Público CON COMPETENCIA AMBIENTAL Abg. JUN CARLOS BASTADO. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que son las siguientes: el Principio de oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y la admisión de los hechos y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: “acusó formalmente al imputado: LUIS ALEJANDRO FRONTADO, de 28 años de edad, cedula de identidad 16.315.840, agricultor, soltero, nacido el 20/09/1978, hijo de Sonia Díaz y Luís Frontado, domiciliado en caserío Caratal , campos de Mariguitar, casa de su madre Sonia Díaz, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y Cumaná Barrio Sucre, av Cancamure casa 53; por su presunta participación en el delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio presentado en fecha 24-08-2007 para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado: LUIS ALEJANDRO FRONTADO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa por la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: “no querer declarar y se acoge al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “ Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito Ciudadano Juez se decrete la suspensión Condicional del Proceso . Ahora bien, visto que mi representado me ha manifestado su deseo de acogerse a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso este Tribunal tomo en cuenta a lo establecido en el artículo 480 del Código Penal en lo que respecta a la restitución de lo tomado, y pase a ser una disminución de la pena de acuerdo a esta”. Es todo. Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, asimismo examinada como ha sido la exposición fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de decidir previamente observa que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado quien quedo identificado como: LUIS ALEJANDRO FRONTADO, de 28 años de edad, cedula de identidad 16.315.840, agricultor, soltero, nacido el 20/09/1978, hijo de Sonia Díaz y Luis Frontado, domiciliado en caserío Caratal , campos de Mariguitar, casa de su madre Sonia Díaz, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y Cumaná Barrio Sucre, Av. Cancamure casa 53; en ella se indica una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según escrito acusatorio ratificado en esta sala por el Fiscal del Ministerio Publico el hecho ocurrió en fecha 02/06/2007, siendo aproximadamente las 08:50 a.m, funcionarios adscritos a la policía del municipio Bolívar, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Buenos Aires de Mariguitar avistaron al hoy imputado con una motosierra, tumbando un árbol de la especie cedro de 18 metros de largo por 3 metros de diámetro, el cual quedó derribado en el sitio y donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa, asimismo se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, e indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimientos de medios de prueba y la solicitud del enjuiciamiento del imputado, en consecuencia se estima procedente admitir totalmente la acusación fiscal todo de conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo mas procedente es que la acusación fiscal sea admitida tal como a sido planteada por la representación fiscal. Y así se decide. Por las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; admite la acusación fiscal presentada por la vindicta pública por el delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO FRONTADO, de 28 años de edad, cedula de identidad 16315840, agricultor, soltero, nacido el 20/09/1978, hijo de Sonia Díaz y Luis Frontado, domiciliado en caserío Caratal , campos de Mariguitar, casa de su madre Sonia Díaz, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y Cumaná Barrio Sucre, Av Cancamure casa 53. Asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias. En este estado, habiéndose admitido la acusación fiscal el imputado solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: “Admito los hechos para la suspensión del proceso y me compromete a cumplir con las obligaciones impuestas”. Seguidamente este tribunal oída la manifestación del imputado en forma libre y espontánea le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta que oída la admisión de los hechos por parte de mi representado solicito al Tribunal aplique las rebajas correspondientes de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo insisto en la aplicación del artículo 480 del Código Penal, por cuanto la pena no excede en su limite máximo de tres años se proceda a imponer la suspensión Condicional del Proceso en ese sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se suspenda el proceso seguido a su representado y que el tribunal fije las condiciones que ha bien tenga considerar, por cuanto en delito en cuestión no excede de tres años. Es todo, Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal quien no tiene objeción en la suspensión del proceso y que se recupere el área afectada, con la siembra de 20 árboles de la misma especie (cedro) y quedar bajo la supervisión del Ministerio del ambiente. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no son de gran magnitud y merecen penas privativas de libertad no sobrepasa los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho habiéndose comprometido el acusado a cumplir con las condiciones que se le impongan, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de un (01) año al ciudadano: LUIS ALEJANDRO FRONTADO de 28 años de edad, cedula de identidad 16315840, agricultor, soltero, nacido el 20/09/1978, hijo de Sonia Díaz y Luis Frontado, domiciliado en caserío Caratal , campos de Mariguitar, casa de su madre Sonia Díaz, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y Cumaná Barrio Sucre, av Cancamure casa 57, por el delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano en contra del ciudadano, bajo las siguientes condiciones: la siembra de 20 árboles de la misma especie (cedro) En un terreno ubicado en caratal en Municipio Bolívar de su Propiedad y quedar bajo la supervisión del Ministerio del ambiente En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano: LUIS ALEJANDRO DRONTADO DIAZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, el día: 12-12-08 ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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