Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001392
ASUNTO : RP01-P-2008-001392
Vista la solicitud realizada por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde solicita a este Tribunal en acta de fecha: 15-12-08 se libre Orden de Aprehensión en contra de los imputados: REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ Venezolano de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.436, soltero, fecha de nacimiento: 04/04/1981, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y NEPTALY JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.315.035, soltero, fecha de nacimiento 07/07/1982, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 3, Piso 03, Apartamento 32, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; en virtud de que no han hecho presencia al acto de Audiencia Preliminar, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por sus incomparecencias y es por lo que a los fines de garantizar su presencia a la Audiencia Preliminar, solicita se le decrete la Orden de Aprehensión; este tribunal una vez analizado la presente solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: En fecha: 23/09/2.008, se difiere la audiencia por la incomparecencia de los imputados: Regulo Martínez y Neptalí Gutiérrez.
Segundo: En fecha: 15/12/2.008 se difiere la Audiencia por la incomparecencia de los imputados.
En virtud de lo antes expuesto, observa este Tribunal que las Audiencias Preliminares que han sido fijadas en el presente asunto, han sido diferidas todas, por la incomparecencia de los imputados, lo que demuestra que las mismas no son suficientes para considerar que existe una dilación indebida y que tal situación sea motivo suficiente para decretar orden de aprehensión; razón por la cual considera quien aquí decide, que la solicitud fiscal, no cumple con todos los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados: REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ Venezolano de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.436, soltero, fecha de nacimiento: 04/04/1981, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y NEPTALY JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.315.035, soltero, fecha de nacimiento 07/07/1982, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 3, Piso 03, Apartamento 32, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por los motivos antes expuesto. Líbrese las respectivas Boletas de notifícación al Ministerio público y a la defensa. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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