Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000844
ASUNTO : RP01-P-2008-000844

ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 12-12-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: YORMAN JOSE PEREZ LUNA y el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL SALAZAR LOZADA, MARIO JOSE DIAZ SUAREZ y MAIKEL ALEJANDRO DELGADO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO Fiscal Undécima del Ministerio Público y la Victima: Aracelys del Valle Rodríguez, Cedula de Identidad Nº V-19.555.557, residenciada en la Ciudad de Cumana, en Mundo Nuevo, calle Bar. Bejarano, y Domiciliada en la Ciudad de Caracas, Catia, Calle Ayacucho y quien seguidamente señala al tribunal “Ciudadano juez, yo he venido varias veces al tribunal y la audiencia se difiere, vivo en caracas y se me hace difícil venir para acá, es por ello que solicito que se me haga entrega del vehículo. Acto seguido este Tribunal Observa Primero: que en fecha: 01-04- 08 el fiscal Undécimo presenta acusación contra el ciudadano: YORMAN JOSE PEREZ LUNA, y en esa misma fecha se presenta un escrito donde el representante del Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos: RAFAEL ANGEL SALAZAR LOZADA, MARIO JOSE DIAZ SUAREZ Y MAIKEL ALEJANDRO DELGADO y consta de los folios 157, copia fotostática suscrita por el Registrador Municipal de Registro civil del Municipio Sucre, abogado Sergio David Lara, en la que deja constancia de la sepultura del ciudadano: YORMAN JOSE PEREZ LUNA Titular de la Cedula de Identidad Nº-19.980.247. En razón de lo expuesto este Tribunal acuerda, Primero Oficiar al Director Municipal de Registro civil del Municipio Sucre Abogado Sergio David Lara para que informe a este Despacho si consta en los Libros que lleva la Oficina de Registro sobre la sepultura del Ciudadano: YORMAN JOSE PEREZ LUNA Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.980.247, ( se anexa copia fotostática del referido Documento) una vez conste la Documentación respectiva ,este Tribunal se Pronunciara por auto separados, Segundo: en cuanto la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el ministerio Publico a favor de los Ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL SALAZAR LOZADA, MARIO JOSÉ DÍAZ SUAREZ Y MAIKEL ALEJANDRO DELGADO, este tribunal se pronunciara por auto separado- Tercero: En cuanto a la solicitud de vehículo que cursa en el expediente formulada por la ciudadana: ARACELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ plenamente identificada en el acta, este tribunal considera lo siguiente: Se evidencia que respecto al vehículo marca Ford, modelo Bronco XLT, Auto, Año 1990, color blanco y azul, clase camioneta, Tipo Pick-Up. Uso de carga Placas 591XCZ, serial de carrocería AJU1LJ13007, Serial del motor 6 CIL, no existe tercero reclamante, y que la ciudadana: Aracelys Rodríguez, ha mostrado tener la posesión del mismo y que lo adquirió de buena fe; también es de observar que en el acta policial, cursante al folio tres y vto del expediente, los funcionarios policiales que practican la detención a los ya mencionados ciudadanos, dejaron constancia en dicha acta que el vehículo presentó fallas mecánicas, debido a que el arranque se encontraba en el suelo; aunado a esta circunstancia se aprecia que la experticia del vehículo cursante al folio 34, se señala que el vehículo en cuestión presenta todos los seriales identificativos en su estado original; e igualmente no consta que dicho vehículo se encuentre requerido por ningún órgano policial; razón por la cual este tribunal Tercero de Control considera que dada las circunstancia de los hechos señalados, además de una solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos y ante un eventual sobreseimiento que pudiera dictar el tribunal a favor del ciudadano imputado: YORMAN PEREZ LUNA por la presunción de muerte del mismo, tener el vehículo en condición de retenido no sería una garantía para la resolución de este caso, púes estamos ante un Sobreseimiento de la causa; ello contribuiría entonces, a un deterioro del bien por las condiciones ambientales a que esta expuesto, a demás de causarle un daño económico a la reclamante; es por ello que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA hacer Entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana: Aracelys del Valle Rodríguez Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.555.557, residenciada en la Ciudad de Cumana , en Mundo Nuevo, Calle Bar Bejarano, y Domiciliada en la Ciudad de Caracas, Catia. Calle Ayacucho, en Guarda y Custodia; quedando la misma obligada a presentarlo ante las autoridades Judiciales y Ministerio Público cuando así sea requerido; no pudiendo circular el mismo por el Territorio nacional, No podrá enajenarlo ni cederlo sin la previa autorización de este despacho; no podrá cambiarle su estado original. Se ordena entrega de los originales a la solicitante y copia certificada de esta acta. Líbrese los oficios respectivos (estacionamiento el faro y al Registrador Municipal de Registro civil del Municipio Sucre abogado Sergio David Lara.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.