REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005179
ASUNTO : RP01-P-2008-005179

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 09-12-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: JESUS ENRIQUE VARGAS OLIVERO quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-21.541.356, de 18 años de edad, Estudiante, residenciado en el sector la florida, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. MAGLLANTYS BRICEÑO DÌAZ. Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha: 07-12-08 cuando funcionarios adscritos al IAPES estaban en labores de patrullaje en el barrio la Florida, avistaron a un ciudadano, optó por caminar rápido y se sacó algo del bolsillo derecho que lanzó al pavimento, percatándose de que lo que había lanzado eran dos (2) envoltorios, de la presunta droga denominada marihuana, el cual fue detenido y los funcionarios manifiestan que la revisión fue practicada sin la presencia de ningún testigo; por esta causa y por considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del imputado: JESUS ENRIQUE VARGAS OLIVERO no existiendo suficientes elementos de convicción. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el ciudadano: JESUS ENRIQUE VARGAS OLIVERO quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-21.541.356, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en el sector la florida, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco. “No deseo declarar. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico Penal quien expone: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciado e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa como del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, resuelve: Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, en virtud del principio procesal de que toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho inviolable que solo puede ser privado y restringido preventivamente a los únicos fines de garantizar las resultas de un proceso penal y como quiera que ha medido solicitud de libertad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a cuya solicitud se adhiere la Defensa; este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad sin restricciones del imputado: JESÙS ENRIQUE VARGAS OLIVERO quien es mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad numero V.-21.541.365, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en el sector la florida, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, por no encontrarse llenos los extremos de los ordinales 2 y 3ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines de su ejecución.