REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003208
ASUNTO : RP01-P-2008-003208
Revisada como ha sido la presente causa seguida al imputado JOSÈ VASQUEZ BUCARITO, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 4.905.335, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LEONARDO JOSÈ BETANCOURT Y DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 10/07/08, este Juzgado le concedió la libertad al imputado JOSÈ VASQUEZ BUCARITO, Venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.905.335, nacida en fecha 09/03/59, hijo de Lino Vásquez y Antonia Bucarito; residenciado en la, invasión primero de Mayo, urbanización las Delicias, casa 351, cerca de la cancha fe y alegría, de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LEONARDO JOSÈ BETANCOURT Y DEL ESTADO VENENZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consístete en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses,
SEGUNDO: Previa revisión del sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado JOSÈ VASQUEZ BUCARITO, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 10/07/08, mediante la cual se le concedió la libertad.
TERCERO: En fecha 18/08/08, la Abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en contra del imputado JOSÈ VASQUEZ BUCARITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.905.335, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO JOSÈ BETANCOURT Y DEL ESTADO VENEZOLANO.-
CUARTO: La audiencia preliminar en la presenta causa se ha diferido en varias oportunidades, motivado que ha sido imposible la ubicación del imputado JOSÈ VASQUEZ BUCARITO, tal como se observa en el presente asunto.-
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha 10/07/08, a favor del ciudadano JOSÈ VASQUEZ BUCARITO, Venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.905.335, nacida en fecha 09/03/59, hijo de Lino Vásquez y Antonia Bucarito; residenciado en la, invasión primero de Mayo, urbanización las Delicias, casa 351, cerca de la cancha fe y alegría, de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, en consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado JOSÈ VASQUEZ BUCARITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el prenombrado imputado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
EL SECRETARIO
Abg. GILBERTO FIGUERA
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