REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003187
ASUNTO : RP01-P-2008-003187

Revisada como ha sido la presente causa seguida al imputado Nestor José Herrera Machado, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 20.993.369,, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia San Miguel, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 09/07/2008, este Juzgado le concedió la libertad al imputado NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, Titular de la cédula de Identidad N° V- 20.993.369, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de FARMACIA SAN MIGUEL, por imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consístete en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses.-
SEGUNDO: Previa revisión del sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 09/07/2008, mediante la cual se le concedió la libertad.
TERCERO: En fecha 24/09/08, la Abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en contra del imputado NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia San Miguel.-
CUARTO: La audiencia preliminar en la presenta causa se ha diferido en varias oportunidades, motivado que ha sido imposible la ubicación del imputado NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, tal como se observa en el presente asunto.-
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha 09/07/08, a favor del ciudadano NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.369, nacido en fecha 24/09/87, residenciado en urbanización bebedero, calle principal, casa s/n cerca de los quioscos Cumana - Estado Sucre, en consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el prenombrado imputado deberá ser recluido en la comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.













EL SECRETARIO

Abg. GILBERTO FIGUERA