REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005277
ASUNTO : RP01-P-2008-005277

En el día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre DOS MIL OCHO (2008), siendo las 6:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, acompañado del Secretario de Guardia ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA y Alguacil de Sala el ciudadano DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-005277, seguida en contra del imputado LUIS ALEXIS MARCHAN QUIJADA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la identidad número 13.836.120, soltero, fecha de nacimiento 31-10-74, paramédico, natural de esta ciudad y residenciado en el Sector los Ranchos, Casa S/N, de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DURMIRIA DEL CARMEN SANCHEZ . Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yamileth Delgado, el imputado (previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad) y la Defensora Pública de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente el Tribunal hizo saber al ciudadano LUIS ALEXIS MARCHAN QUIJADA, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, designándosele a tal efecto a la Defensora Público al Abg. Judith Yndriago, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS ALEXIS MARCHAN QUIJADA, (plenamente identificado en actas), asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 14-12-2008, en virtud de la denuncia de la ciudadana Durmiria Del Carmen Sánchez, en la que manifestó que el mismo día aproximadamente a las 7:30 de la noche se presentó a su casa ubicada en las Piedras de Cocollar un sujeto identificado como Luís Alexis Marchan Quijada, apuntándola con un arma de fuego y la amenazó con matarla. En virtud de ello esta representación le da como calificación jurídica aplicable que en este caso el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Durmiria Del Carmen Sánchez, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ALEXIS MARCHAN QUIJADA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la identidad número 13.836.120, soltero, fecha de nacimiento 31-10-74, paramédico, natural de esta ciudad y residenciado en el Sector los Ranchos, Casa S/N, de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: quien manifestó No querer declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la fiscalia del ministerio público en cuanto a la solicitud de que sean ratificadas las medidas de protección y seguridad, por último solicito copias de la presenta acta. Es todo. Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido a las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DURMIRIA DEL CARMEN SANCHEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha ocurrieron los hechos en fecha 14-12-2008, en virtud de la denuncia de la ciudadana Durmiria Del Carmen Sánchez, en la que manifestó que el mismo día aproximadamente a las 7:30 de la noche se presentó a su casa ubicada en las Piedras de Cocollar un sujeto identificado como Luís Alexis Marchan Quijada, apuntándola con un arma de fuego y la amenazó con matarla; y que se desprende de los elementos de convicción de los cuales riela al folio 02 y su vto. acta policial de fecha 14-12-2008, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos; riela al folio 3 y su vto. Denuncia interpuesta por la víctima Durmiria Del Carmen Sánchez; riela al folio 10 Medidas De Protección y Seguridad interpuesta por el órgano receptor a favor de la víctima; riela al folio 13 planilla de remisión de objetos Nº 1409-08; riela al folio 16 memorando numero 9700-174-SDC-2239, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; riela al folio 17 y su vto. Experticia de reconocimiento legal N° 647, suscrita por funcionarios del CICPC realizada al arma de fuego. En merito de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado LUIS ALEXIS MARCHAN QUIJADA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la identidad número 13.836.120, soltero, fecha de nacimiento 31-10-74, paramédico, natural de esta ciudad y residenciado en el Sector los Ranchos, Casa S/N, de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, consistente en la Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía, a los fines de que tenga conocimiento de que el ciudadano LUIS ALEXIS MARCHAN QUIJADA, va a ingresar a la vivienda donde reside la víctima a los fines de buscar sus pertenencias y materiales de trabajo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6.30 de la tarde.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. OSCAR EDUARDO FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. YAMILETH DELGADO

LA DEFENSA PÚBLICA,

Abg. JUDITH YNDRIAGO

IMPUTADO,
LUIS ALEXIS MARCHAN QUIJADA
EL ALGUACIL,

DIEGO LANZA
EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA