REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005274
ASUNTO : RP01-P-2008-005274

En el día de hoy, 16 de diciembre de 2008, siendo las 7:40p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado del Secretario ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, y Alguacil de Sala ciudadano DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada RP01-P-2008-005274, seguida en contra del imputado FRANK ALEXANDER FIGUERA RENGEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la identidad numero 15.112.555, de estado civil soltero, natural de cumana, nacido en fecha 21 de Junio de 1981, residenciado en los Cocos, Tercera calle, casa Nº 24, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AUDREYS LUZ AVARIANO, de 15 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 23.645.364, residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, calle Santa Lucia, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, La fiscal Auxilia de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado de autos, previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y el defensor Público Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO. Seguidamente el Tribunal hizo saber a FRANK ALEXANDER FIGUERA RENGEL, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, designándosele a tal efecto al defensor público al Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Libertad a favor del imputado de autos, toda vez que de las presentes actuaciones nos encontramos en presencia de un delito que solo merece pena de prisión de seis 6 a dieciocho (18) meses de prisión, de igual manera solicito que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano receptor, las cuales se encuentran plenamente establecidas en el artículo 87, numerales 5, 6, y 13, de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 13 de diciembre de diciembre en la Urbanización los cocos siendo aproximadamente las 10:30 de la noche la adolescente se encontraba en una fiesta en compañía de su representante, cuando en ese instante el ciudadano Frank Figuera, se encontraba en estado de Ebriedad, comenzó a amenazarla con darle patadas, en virtud de esto la adolescente le llama la atención para que se calmara, luego éste comenzó a decirle palabras fuertes, para posteriormente sin mediar palabras se le acerca y le da varios golpes fuertes en la cara, causándole un hematoma en el parpado inferior izquierdo de 2 cm. De diámetro., así como la Precalificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AUDREYS LUZ AVARIANO, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANK ALEXANDER FIGUERA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de que sean ratificadas las medidas de protección, solicito copia de la presenta acta, dejando a salvo que este Tribunal pueda decretar la nulidad del presente procedimiento si observare alguna causal de inconstitucionalidad que esta defensa no hubiere apreciado. Es todo”. Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AUDREYS LUZ AVARIANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de diciembre de 2008, riela al folio 2 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IPAES, que narra las circunstancia de Tiempo, modo y lugar que dan origen a la detención del ciudadano de autos, en virtud de la denuncia de la ciudadana AUDREYS LUZ AVARIANO, interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2008, en la que se deja constancia entre otras cosas que en fecha 13 de diciembre de diciembre aproximadamente alas 10:30 de la noche. Se encontraba en una fiesta en compañía de su representante y un amigo de nombre ENDERSON GUTIERREZ, cuando se presentó FRANK ALEXANDER FIGUERA, y empezó a amenazarla con darle unas patadas, luego ella le llamó la atención y este se regresó y la amenazó en la cara y le dio varios golpes por no querer hablar con el, ella como pudo se defendió, fue entonces cuando ENDERSON la sacó de allí y la llevó para otro lado, luego FRANK se fue., riela al folio 09, Medidas de protección interpuesta por el órgano receptor a favor de la victima, riela al folio 15 acta de investigación penal, suscrito por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas; al folio 20 cursa inspección N° 4192 de fecha 15-12-2008 realizada en el sitio del suceso, suscrita por funcionarios del CICPC; al folio 21 cursa MEMORANDUN N° 9700-174-SDEC 2232, mediante la cual informa que el ciudadano FRANK ALEXANDER FIGUERA RENGEL, no presenta entrada policial, al folio 23 cursa Examen medico legal practicado a la ciudadana AUDERYS LUZ AVARIANO, en el cual se deja constancia que presenta hematoma en parpado inferior de 2cms. De diámetro; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la Libertad, en merito de todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado FRANK ALEXANDER FIGUERA RENGEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la identidad numero 15.112.555, de estado civil soltero, natural de cumana, nacido en fecha 21 de Junio de 1981, residenciado en los Cocos, Tercera calle, casa Nº 24, Cumaná, Estado Sucre, Consistente en restricción de acercamiento a la víctima; prohibición del presento agresor por si mismo o terceras personas en no realizar actos de persecución o acoso a la victima, con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Así mismo se acuerda LA LIBERTAD en contra del imputado antes señalado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AUDREYS LUZ AVARIANO, de 15 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 23.645.364, residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, calle Santa Lucia, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:55 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
LA DEFENSA,
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO

EL IMPUTADO, FRANK ALEXANDER FIGUERA RENGEL EL ALGUACIL DE SALA
DIEGO LANZA

EL SECRETARIO
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

Nota: Se ordena que una vez pública la resolución de la presente acta se omita la identificación de la victima.-