REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002249
ASUNTO : RP01-P-2007-002249
Revisada como ha sido la presente causa seguida al imputado Ronald Alexander Gómez, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 18.580.975, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 15/07/07, este Juzgado le concedió la libertad al imputado Ronald Alexander Gómez, por imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal.-
SEGUNDO: Previa revisión del sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado Ronald Alexander Gómez, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 15/07/07, mediante la cual se le concedió la libertad.
TERCERO: En fecha 29/09/07, el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, presento formal acusación en contra del imputado Ronald Alexander Gómez quien esta incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad
CUARTO: La audiencia preliminar en la presenta causa se ha diferido en varias oportunidades, motivado que ha sido imposible la ubicación del imputado Ronald Alexander Gómez, tal como se observa en el presente asunto.-
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha 15/07/07, a favor del ciudadano RONALD ALEXANDER GOMEZ, de 22 años de edad, de oficio colector de autobús, titular de la cedula de identidad N° 18.580.975, hijo de RAMON SANABRIA Y ELBA GÓMEZ, nacido el 12/06/1985, domiciliado en Fe y Alegría, sector 3, cerca del ambulatorio de Fe y Alegría, Cumana- Estado Sucre, en consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado RONALD ALEXANDER GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el prenombrado imputado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
EL SECRETARIO
Abg. GILBERTO FIGUERA
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