REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005231
ASUNTO : RP01-P-2008-005231

En el día de hoy, 14 de diciembre de 2008, siendo las 8:01 p.m, se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado de la Secretaria de guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BATISTA y Alguacil de Sala ciudadano PEDRO PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada RP01-P-2008-005231, seguida en contra del imputado LUIS BELTRAN RIVAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la identidad numero 13.598.032, de estado civil soltero, natural de cumana, nacido en fecha 27 de diciembre de 1973, residenciado en Bolivariano Calle el Hueco casa sin numero de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, La fiscal del Ministerio Público Abg. Yamileth Delgado, el sancionado previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y el defensor Público Abg. JESÚS MEZA DIAZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber a LUIS BELTRAN RIVAS del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, designándosele a tal efecto al defensor público al Abg. JESÚS MEZA DIAZ quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 13 de diciembre de diciembre aproximadamente alas 10:00 de la noche salió la ciudadana de autos a buscar a su hijo con una amiga llamada Nancy, porque se había ido a la calle sin su permiso, cuando iban por el sector el manquito el ciudadano imputado venia acompañado de su hijo y éste sin mediar palabras, la agarró por el cuello y le pegó la cabeza contra la pared y causándole varias lesiones y amenazándola, de las presentes actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción sobre los cuales sustenta esta representación Fiscal su petición, así como la Precalificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS BELTRAN RIVAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado no querer declarar. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la fiscalía del ministerio público en cuanto a la solicitud de que sean ratificadas las medidas de protección, solicito copia de la presenta acta, dejando a salvo que este Tribunal pueda decretar la nulidad del presente procedimiento si observare alguna causal de inconstitucionalidad que esta defensa no hubiere apreciado. Es todo”. Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de diciembre de 2008, riela al folio 2 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IPAES, que narra las circunstancia de Tiempo, modo y lugar que dan origen a la detención del ciudadano de autos, en virtud de la denuncia de la ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA, interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2008, en la que se deja constancia entre otras cosas que en fecha 13 de diciembre de diciembre aproximadamente alas 10:00 de la noche. salió la ciudadana de autos a buscar a su hijo con una amiga llamada Nancy por que se había ido a la calle sin su permiso, cuando iban por el sector el manquito el ciudadano imputado venia acompañado de su hijo y este sin mediar palabras la agarro por el cuello y le pego la cabeza contra la pared y causándole varias lesiones y amenazándola. la golpeó causándole varias lesiones, cursante al folio 03, riela al folio 06 Medidas de protección interpuesta por el órgano receptor a favor de la victima, riela al folio 09 acta de investigación penal, suscrito por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, al folio 10 Constancia medica de la victima de autos, riela al folio 11 boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS BELTRAN RIVAS, riela al folio 18 memorandum N° 9700-174-SDC-2219, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales, al folio 20 Inspección numero 4180, riela al folio 22 examen medico practicado a la victima , en el cual se deja constancia que presenta herida contusa de región occipital derecha de 3cm, de longitud suturada, edematosa en región parietal derecha riela al folio 23inspeccion 3748, realizada en el sitio del suceso, elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en merito de todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado LUIS BELTRAN RIVAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la identidad numero 13.598.032, de estado civil soltero, natural de cumana, nacido en fecha 27 de diciembre de 1973, residenciado en Bolivariano Calle el Hueco casa sin numero de esta ciudad, Consistente en restricción de acercamiento a la víctima; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Asi mismo se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado antes señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de 4 meses. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:08 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GILDA PRADO
LA DEFENSA,
Abg. JESUS MEZA DIAZ

EL IMPUTADO,
LUIS BELTRAN RIVAS
EL ALGUACIL,
PEDRO PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA