REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005230
ASUNTO : RP01-P-2008-005230
En el día de hoy 14 de diciembre de 2008, siendo las 7:47 p.m., se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado de la Secretaria de guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala PEDRO PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada RP01-P-2008-005230, seguida en contra del imputado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ PERDIGÓN, venezolano, de 60 años de edad, titular de la identidad numero 03.556.435, de estado civil casado, fecha de nacimiento 09-05-48 de profesión : Contador Público, natural de Caracas, y residenciado la Residencia Santa Catalina Edificio Chacopata, piso 09, apartamento N° 94 parroquia Altagracia de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YORELIS CECILIA CONDE HILDA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, La fiscal del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, el sancionado previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y el defensor Público Abg. JESÚS MEZA DIAZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber a OMAR ENRIQUE GONZALEZ PERDIGÓN del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, designándosele a tal efecto al defensor público al Abg. JESÚS MEZA DIAZ, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 12 de diciembre de diciembre la victima llegando a su residencia y al verla se tomó una actitud agresiva y empezó amenazarla y a ofenderla verbalmente en presencia de su hijo de las presentes actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción sobre los cuales sustenta esta representación Fiscal su petición, así como la Precalificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YORELIS CECILIA CONDE HILDA, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado OMAR ENRIQUE GONZALEZ PERDIGÓN del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: ------------------------------------- Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la fiscalía del ministerio público en cuanto a la solicitud de que sean ratificadas las medidas de protección, es por ultimo solicito copias de la presenta acta, dejando a salvo que si el tribunal observa alguna causal de inconstitucionalidad sobre la presente investigación. Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YORELIS CECILIA CONDE HILDA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de diciembre de 2008 cuando la victima llegando a su residencia y al verla el ciudadano de autos tomó una actitud agresiva y empezó amenazarla y a ofenderla verbalmente en presencia de su hijo, elementos estos que se desprenden del Acta de Denuncia 2, 3 y 4 en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, los cuales fueron narrados por la victima, consta al folio 05 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IPAES, que narra las circunstancia de Tiempo, modo y lugar que dan origen a la detención del ciudadano de autos, en virtud de la denuncia de la ciudadana YORELIS CECILIA CONDE HILDA, cursante al folio 07 Medidas de protección interpuesta por el órgano receptor a favor de la victima, riela al folio 09 boleta de notificación dirigida al ciudadano de autos, riela al folio 13 acta de entrevista rendida por el ciudadano JESÚS HIDALGO, riela al folio 16 acta de investigación penal, suscrito por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, al folio 19 memorandum numero 9700-174-SDC-2221 , donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, y en contra del imputado OMAR ENRIQUE GONZALEZ PERDIGÓN, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad 3.556.435, de estado civil casado, fecha de nacimiento 09-05-48, de profesión Contador Público, natural de Caracas, y residenciado la Residencia Santa Catalina, Edificio Chacopata, piso 09, apartamento N° 94 ,parroquia Altagracia de esta ciudad, Consistente en Salida del agresor de la Vivienda común; y restricción de acercamiento a la víctima; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YORELIS CECILIA CONDE HILDA y OMAR ENRIQUE GONZALEZ PERDIGON Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:54 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GILDA PRADO
LA DEFENSA,
Abg. JESUS MEZA DIAZ
EL IMPUTADO,
OMAR GONZÁLEZ
EL ALGUACIL,
PEDRO PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA