REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005227
ASUNTO : RP01-P-2008-005227

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:45 p.m. se constituyó en la sala No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa, acompañado de la secretaria de guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista, secretaria de guardia y el Alguacil de Sala Pedro Patiño, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada RP01-P-2008-005227, seguida en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ARCIA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, hijo de Alí García Galantón y María Concepción Arcia, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-12-64, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 16, casa N° 8, Cumaná, de profesión u oficio albañil, soltero; JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.168, hijo de Ángela Fernández y David Ubari, natural de Cuamaná, nacido en fecha 18-03-77, residenciado en La Llanada, vereda 2, al lado de la bodeguita del señor Güito, cerca de las casas de la barranca, y del bombeo, casa S/N°, de profesión u oficio taxista y panadero, soltero; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWIN JOSÉ ROJAS SERRA (OCCISO), en virtud de la solicitud de Privación Judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalía 1° del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados antes nombrados previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO. Seguidamente el Juez le pregunta a los imputados de autos si cuentan con defensor de confianza que los asista en la presente causa, manifestando el ciudadano José Fernández que contaba con la defensa del Abg. Enrique Tremont, quien estando presente fue debidamente juramentado y manifestó cumplir bien y fielmente con el cargo sobre él recaído. El imputado Víctor Arcia, manifestó que no contaba con defensor privado de confianza, por lo que se procedió a designarle en este acto al Defensor Público Abg. JESÚS MEZA DÍAZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 14-12-08, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 12-12 -08, siendo las 6:20 de la tarde siendo las 6:00 de la tarde, la victima Francisco Abundis se disponía a abordar un vehiculo de su propiedad en el estacionamiento el Rey ubicado en la Trasversal de la avenida Bermúdez, cuando los dos imputados, Víctor Arcia y José Fernández, portando un arma de fuego, lo amenazan, lo despojan de un portafolio contentivo de documentos, dinero, reloj y teléfono celular, un teléfono, y un Koala, para luego huir corriendo del lugar al tiempo que amenaza al vigilante Ocque Pedro, quien presenció cuando robaban a la Victima y escucho Cuando decían: Este es el hombre al sitio se presentó una comisión de la policía Municipal, quienes hincan la búsqueda logrando identificar el vehiculo y los sujetos a bordo, siendo perseguidos al darles la voz de alto uno de los sujetos le hizo frente a la comisión y se produjo un intercambio de disparo resultando resultando el sujeto muerto siendo Identificado como Edwin Rojas, quien también se enfrentó a la comisión policial, y el imputado Victor Arcia, quien también se enfrentó a la comisión y el imputado José Fernández, estos últimos quedaron detenido y puesto a la orden de la Fiscalía y precalifica el hecho en el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADA, previsto y sancionado n los articulos 458,277 y 218 del Código Penal . Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los imputados, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete PRIVACION JIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ARCIA, EDWIN ROJAS (occiso) y JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los autores del delito que se le imputa, tal como se evidencia de las actas procesales del presente expediente, encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 y 251 , ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de de la pena que pudiera a llegar a imponer, es por lo que existe el peligro de fuga y de obstaculización, es por consiguiente solicitó se continué la Causa por el procedimiento ordinario, copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal Impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado José Fernández, querer declarar y expuso: “yo me encontraba trabajando en mi carro y me paró el ciudadano imputado junto conmigo para Brasil, y y al estar por la altura del banco mercantil de la Avda. Bermúdez, viene un muchacho con una carrucha y en eso se montó otro ciudadano en la parte de adelante y no me dice nada, cuando iba más adelante, él me dice que sigamos más adelante, que lo saque del sitio y que lo lleve para la cajigal, yo le doy más rápido y me dijo que me quedara tranquilo, cuando vamos por detrás de la DIEX, viene pasando un motorizado y nos dan la voz de alto, ahí no opuse resistencia y me obligó a que manejara, porque si no, me mataba y manejé como 2 cuadras, cuando los policías disparan me lanzo del carro y me acuesto boca abajo, me llevaron a la municipal, en la panamericana, me tuvieron esposado boca abajo y me llevaron hacia allá y me enteré que en la PTJ consiguieron arma en el carro, no me tomaron declaración. Se hace comparecer a la sala al ciudadano Víctor Arcia y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado querer declarar y expuso: “yo me dirigí a la farmacia Mariño el día viernes, a comprar una caja de Mioprofeno, ya que ese es el tratamiento que necesito para la columna, porque sufro de una hernia discal. De ahí caminé a la Bermúdez y agarré un taxi en el banco mercantil, le dije que me hiciera una carrerita al Brasil, cuando el taxista me llevaba más adelante, no sé a cuántos metros, había una cola de carros y se paró ahí, luego llegó una moto y el tipo le dijo al taxista que se parara y se metió para el carro rápido y le dijo que lo sacara del lugar rápido amenazándolo con un arma de fuego. Se presentó una moto de la estadal y empezó a disparara para el carro, el muchacho que se montó amenazando al taxista me decía que me quedara tranquilo, abrió la puerta y salió corriendo; el taxista se bajó y se tiró a la acera, una de las balas rompió el tanque de la gasolina y me pegó, los policías se metieron en el carro y en ningún momento encontraron arma, allí había testigos. Las personas allí presente no se quisieron meter. Los funcionarios manifestaron que al que salió corriendo lo habían matado. Pido mi reconocimiento. Es todo”. Se le otorga la palabra al Abg. Enrique Tremont, quien expone: “De la declaración de mi representado, se desprende que el mismo se dedica a taxear y al oficio de panadero cuando así lo requieren; es una persona que no tiene entradas policiales, de intachable reputación, que venía cumpliendo con sus labores cuando es requerido por un cliente, de que lo llevara al Brasil, hecho éste reconocido por el co-imputado en esta sala; de las mismas actas se evidencia que fueron dos las personas que realizaron el atraco a la víctima y lo despojaron de 7 mil bolívares fuertes ya al serle preguntado acerca de las características fisonómicas, da unas que nada tiene que ver con mi representado. No hay ningún elemento que pueda dar evidencia que mi representado se encuentra incurso en el hecho que se le imputa. No puede imputársele el delito de resistencia a la autoridad, ni de porte ilícito de arma de fuego. El Ministerio Público no tiene suficientes elementos de convicción para vincular a mi representado con los hechos imputados en el día de hoy en esta sala. Mi representado no tiene entradas policiales y la persona que le tomó la carrerita hacia Brasil tiene entradas policiales y precisamente por este delito. Por lo que no existe elemento que pueda demostrar la culpabilidad de mi representado en la comisión de los referidos delitos, por lo que solicito la libertad plena de mi representado, de no compartir mi criterio, solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento. Mi representado, al demostrar su inocencia y por cuanto no tiene registro pre-delictual, es lo que hace solicitar una medida cautelar sustitutiva. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. JESÚS MEZA DÍAZ, quien expone: “de las actuaciones de la presente causa, se desprende que las víctimas hablan de dos personas que ejecutaron el delito de robo, y en ningún momento se señala salvo por lo dicho por los funcionarios actuantes, que mi defendido haya tenido participación o autoría en estos hechos; entendiendo que abordó el taxi, era presumible que la policía presumiera su participación. Pero en la declaración del propio conductor taxista del vehículo, tampoco se le incrimina; dejo constancia que mi representado presenta un problema de salud delicado, que no le permite margen de maniobra para incidir en hechos de esta naturaleza. Si bien es cierto que presenta un amplio registro policial, todos superan los 10 años de antigüedad, por lo que se puede inferir, que ha dejado en cierto modo, la cerrara delictiva, como él mismo lo va a admitir en el transcurso de la investigación. En consecuencia de ello, reconociendo esta defensa, que pudiéramos estar en presencia de hechos punibles que ameritan privación de libertad, no es menos cierto que mi representado, nada tuvo que ver en los mismos, por lo cual, pido se desestime la solicitud fiscal, ya que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP y que de la presente causa, salga en libertad sin restricciones ello, por que está presuntamente solicitado por otro tribunal de otra jurisdicción. En caso que el tribunal se aparte de este criterio, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, atendiendo a su estado de salud, a lo que se le suma una lesión por arma de fuego ocasionada en una refriega que se le suma. Ha solicitado mi defendido en este acto, la prueba de reconocimiento en rueda de individuos, por lo que la defensa la ratifica como propuesta al Ministerio Público, tal solicitud. Pido al tribunal, se provea lo conducente, para asegurarle la salud a mi defendido. Por último, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en este acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO; en contra de los imputados VÍCTOR JOSÉ ARCIA y JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de los hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, en fecha 12-12-08, siendo las 6:20 de la tarde siendo las 6:00 de la tarde, la victima Francisco Abundis se disponía a abordar un vehiculo de su propiedad en el estacionamiento el Rey ubicado en la Trasversal de la avenida Bermúdez, cuando los dos imputados, Víctor Arcia y José Fernández portando un arma de fuego lo amenazan lo despojan de un portafolio contentivo de documentos, dinero, reloj y teléfono celular, un teléfono Koala para luego huir corriendo del lugar al tiempo que amenaza al vigilante Ocque Pedro, quien presenció cuando robaban a la Victima y escuchó cuando decían: “Este es el hombre”, al sitio se presentó una comisión de la policía Municipal, quienes inician la búsqueda logrando identificar el vehiculo y los sujetos a bordo, siendo perseguidos al darles la voz de alto uno de los sujetos le hizo frente a la comisión y se produjo un intercambio de disparo resultando el sujeto muerto siendo identificado como Edwin Rojas, quien también se enfrentó a la comisión policial y el imputado Víctor Arcia, quien también se enfrentó a la comisión y el imputado José Fernández, estos últimos quedaron detenidos; actuación ésta que se desprende del acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y que dan origen a la detención de los referidos ciudadano el cual riela al folio 03 1 y vto. 2 y vto. 3, riela al folio 4 boleta de citación a nombre del ciudadano Ocque Pedro, riela al folio 05 dirigida al ciudadano Lolimar Alpino, riela al folio06 planilla de remisión de objeto numero 1399-08, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 07 planilla de vehiculo recuperado suscrita por funcionario adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 08 08 vto y 09 Inspección numero 4171 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 11 y vto, Inspección numero 4172 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 12 Inspección numero 4173 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 16 y vto, riela al folio 17 memorando N° 9700-174-SDC-2218 en la que se deja constancia que los imputados de autos presentan entradas policiales, riela al folio 18 Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ocque Rodríguez Pedro, quien es el vigilante del estacionamiento el Rey el cual manifestó: “El día de hoy en eso de las 7:00 de la noche me encontraba en mis labores como vigilante del estacionamiento el rey cuando en eso se disponía a salir en su carro el ciudadano de nacionalidad mexicana del referido estacionamiento cuando de repente entran dos personas, uno de ellos me coloca un arma de fuego cerca del cuello y me dice que no volteara y me recostó contra un carro, pero logró ver que el otro sujeto estaba atracando al mexicano que estaba dentro del carro también escucho que decían este es el hombre y estos sujetos se fueron corriendo. Riela al folio 19 y vto. acta de entrevista rendida por la ciudadana Alpino Serra Lolimar del Valle, riela al folio 20 memorando N° 9700-174-SDC-20216, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 21 memorando N° 9700-174-SDC-20217, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 22 memorando N° 9700-174-SDC-20219, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 23 memorando N° 20225 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 24 memorando N° 20230 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 25 memorando N° 20231 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 26 memorando N° 20232 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 27 memorando N° 20233 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 28 examen médico legal practicado al ciudadano Víctor Arcia José con el siguiente resultado: Herida por arma de fuego, de proyectil unico, caracteristicas a distancia , con orificio de entrada en región lumbra derecha, sin orificio de salida, Rx de pelvis de frente: Se evidencia proyectil en fosa Iliaca derecha. Asistencia Medica por 2 días, curación e incapacidad por 8 dias y secuelas sin poder precisar, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 29 dictamen pericial numero 9700-263-2348-v-667-08, riela al folio 30 acta de investigación penal, riela al folio 31 planilla de remisión numero sin numero suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, experticia de reconocimiento legal numero 643 el cual riela al folio 32, , riela al folio 34 acta de entrevista rendida por el ciudadano Abudiz Aguilera Francisco Antonio, quien es la victima en el presente hecho, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, riela al folio 39 constancia medica, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena a imponer. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ARCIA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, hijo de Alí García Galantón y María Concepción Arcia, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-12-64, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 16, casa N° 8, Cumaná, de profesión u oficio albañil, soltero; y JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.168, hijo de Ángela Fernández y David Ubari, natural de Cuamaná, nacido en fecha 18-03-77, residenciado en La Llanada, vereda 2, al lado de la bodeguita del señor Güito, cerca de las casas de la barranca, y del bombeo, casa S/N°, de profesión u oficio taxista y panadero, soltero; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWIN JOSÉ ROJAS SERRA (OCCISO). En consecuencia, líbrense BOLETAS DE ENCARCELACIÓN adjunto con oficio dirigido al Comandante general del IAPES. Así mismo se acuerda recluir a los imputados de autos en el IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:42 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. JESÚS MEZA DIAZ


LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. ENRIQUE TREMONT
LOS IMPUTADOS,

VÍCTOR JOSÉ ARCIA

JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO

EL ALGUACIL,

PEDRO PATIÑO


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA