REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL - CUMANÁ
Cumaná, 13 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005213
ASUNTO : RP01-P-2008-005213
En el día de hoy, trece (13) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de el Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA acompañado de la Secretaria ABG. LENNYS MARVAL, y el Alguacil ciudadano LUIS LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada RP01-P-2008-005213 seguida en contra del imputado ALVARO LUIS TINEO GRANADINO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.345.728, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Las Rosas, Sector Las Malvinas, casa S/N° Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Undécima (Encargada) del Ministerio Público ABG. ABG. MILDRED TARACHEy el Defensor Público ABG. JESÚS MEZA DÍAZ. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa al defensor Público ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron, en fecha 10 de Diciembre de 2.008, a eso de las 04:45 de la tarde los funcionarios al IAPES, C/1 RO ALEXIS BRITO, DTGDO LUIS BETANCOURT y DGDO ORLANDO VEGA se encontraban realizando labores de patrullaje y cuando se desplazan por el sector Las Malvinas de Santa Fe, lograron avistar a un sujeto que vestía suéter negro con rayas blancas y bermuda gris, que al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatándola el mismo, identificándose los funcionarios policiales y al realizar la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, seis (06) envoltorios de papel sintético negro contentivo de residuos vegetales, de la presenta droga denominada marihuana, procediendo a detener al referido ciudadano imponiéndole sus derechos constitucionales, desprendiéndose del acta policial que recoge lo señalado que los funcionarios actuantes no dejaron constancia de la presencia de personas que fungieran como testigos, ni en las actuaciones consta acta de entrevista rendida por testigo alguno, lo que quiere decir que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes, siendo por ello que acude ante este Juzgado a solicitar como en efecto solicitó se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALVARO LUIS TINEO GRANADINO, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo llamarse y ser ALVARO LUIS TINEO GRANADINO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.345.728, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Las Rosas, Sector Las Malvinas, casa S/N° Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del Estado Sucre y exponiendo seguidamente no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal quien expone: oída como ha sido la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi representado ciudadano ALVARO LUIS TINEO GRANADINO, esta defensa no hace objeción alguna a la misma toda vez que se encuentra ajustada a derecho, finalmente solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por la Defensa, por la Fiscalía del Ministerio Público y lo expuesto por el Imputado este Tribunal resuelve: Consta en el expediente bajo al folio 02, acta policial de fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; riela al folio 05 Acta de aseguramiento de fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), de la sustancia incautada en el procedimiento policial, las cuales son del tipo marihuana; al folio 07 cursa acta de investigación penal de fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008), suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub-delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones, del detenido y de la sustancia incautada; al folio 08 Planilla de remisión de la Sustancia Incautadas, al folio 13 Memoradum Nª 9700-174-SDC-1718, emanado del CICPC, subdelegación Cumaná, donde se refleja que imputado de autos no registra entradas policiales. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle al imputado de autos la libertad sin restricciones, en virtud que en el presente asunto no cursan elementos de convicción en su contra, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley Decreta La Libertad SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALVARO LUIS TINEO GRANADINO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.345.728, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Las Rosas, Sector Las Malvinas, casa S/N° Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del Estado Sucre, La presente decisión no constituye obstáculo para que el representante del Ministerio Público continúe con sus averiguaciones a los fines de determinar si el imputado de autos tiene participación o no en el hecho punible investigado. Líbrese boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el imputado sale en perfectas condiciones físicas. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 de la tarde
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MILDRED TARACHE
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
EL IMPUTADO
ALVARO LUIS TINEO GRANADINO
EL ALGUACIL,
LUIS LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. LENNYS MARVAL