REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003719
ASUNTO : RP01-P-2008-003719


Por celebrada audiencia oral en fecha VEINTE (20) de NOVIEMBRE de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa, seguida contra del ciudadano ABELARDO JOSÉ RUIZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA COROMOTO TRUJILLO, este Tribunal en presencia de las partes, el Defensor Público ABG. JESUS AMARO, la víctima XIOMARA COROMOTO TRUJILLO, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO y el imputado ABELARDO JOSÉ RUIZ, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 17-10-2008 donde solicito el sobreseimiento de la presente causa, que se le siguió por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de XIOMARA COROMOTO TRUJILLO:” es todo.

”Se le concedió la palabra a la victima XIOMARA COROMOTO TRUJILLO quien expuso: no me opongo al sobreseimiento solicitado. Es todo.”
Se impuso al ciudadano ABELARDO JOSÉ RUIZ, previamente identificado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido concediéndole el derecho de palabra al imputado, quien acto seguido expone: “Pido se sobresea la causa”. Es todo.

Se le concedió la palabra al Defensor Público ABG. Jesús Amaro quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de sobreseimiento y pido así sea declarado Es todo.”

Este Tribunal Primero en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas, de la siguiente manera:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que se advierte que efectivamente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, no existen testigos ni elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, por lo que debe decidirse en el presente proceso es el sobreseimiento del ciudadano ABELARDO JOSÉ RUIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ABELARDO JOSÉ RUIZ, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 08-10-1965, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.071, residenciado en Urb. Antonio Guzmán Blanco, calle principal, casa N°. 15 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, todo según lo previsto y sancionado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de XIOMARA COROMOTO TRUJILLO. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Remítase la causa al archivo. Librese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO