REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000604
ASUNTO : RP01-P-2008-000604
Por celebrada audiencia preliminar en fecha DOS (02) de DICIEMBRE de DOS MIL OCHO (2008), en la presente causa Nº RP01-P-2008-00604 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.993.678, albañil, de 21 años de edad, nacido el 29-09-1988, soltero, residenciado en el Barrio Miramar, Santa Inés, Calle Nueva, Casa Nº 42, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en presencia de las partes, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO y el imputado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, dicto su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 14-03-2008, que cursa a los folios 30 al 34, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.993.678, albañil, de 21 años de edad, nacido el 29-09-1988, soltero, residenciado en el Barrio Miramar, Santa Inés, Calle Nueva, Casa Nº 42, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 14-02-2008. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se citen y notifiquen a todas y cada una de las partes que intervinieron en el presente caso de conformidad con el articulo 184 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su comparecencia en el juicio oral y público. Pido se mantenga la medida cautelar impuesta al imputado de autos. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
Se impuso al imputado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.993.678, albañil, de 21 años de edad, nacido el 29-09-1988, soltero, residenciado en el Barrio Miramar, Santa Inés, Calle Nueva, Casa Nº 42, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “Lo único que yo quiero decir es que esa pistola no es mía. Es todo.”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien expone: “Revisada la acusación presentada en contra de mi defendido por el delito de porte ilícito de arma de fuego la defensa observa que cumple con los requisitos formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que tiene la identificación del imputado, una relación clara y precisa y circunstancias del hecho punible que se le atribuye al imputado, fundamentos de la imputación y elementos de convicción que la motivan , calificación jurídica, ofrecimiento de pruebas y solicitud de enjuiciamiento. Ahora bien como en esta audiencia no se puede debatir cuestiones propias del juicio oral y público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es por lo que la defensa ase reserva sus alegatos. Por lo que de conformidad con principio de comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público y solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta a mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.993.678, albañil, de 21 años de edad, nacido el 29-09-1988, soltero, residenciado en el Barrio Miramar, Santa Inés, Calle Nueva, Casa Nº 42, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 14-02-2008; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Admitida totalmente la acusación el imputado adquiere condición de acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 32 al 33 ambos inclusive de las presentes actuaciones. En virtud del principio de comunidad de la prueba la defensa puede hacer suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en un eventual juicio oral y público.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ manifestó a viva voz: “No admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo.”
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, recaída al Acusado de autos, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.993.678, albañil, de 21 años de edad, nacido el 29-09-1988, soltero, residenciado en el Barrio Miramar, Santa Inés, Calle Nueva, Casa Nº 42, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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