REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 31 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005209
ASUNTO : RP01-P-2008-005209

Realizada como ha sido en el día de hoy, 31 de Diciembre de 2008, la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, en la causa signada RP01-P-2005-007812, seguida a los imputados Manuel Fuentes y Mariannys Vallejo; la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expuso: “Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún faltan diligencias por practicar, como lo son el reconocimiento en rueda de individuos, solicitado por la defensa de los imputados, aunado a que no se ha recibido la causa del tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quienes manifestaron no desear declarar. Es todo. Se le concedió la palabra al Abg. Enrique Tremont, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto considera que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos e igualmente para poder realizar el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por esta defensa, para el correcto esclarecimiento de los hechos”. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 11 de Diciembre del año 2008, el Tribunal Quinto de Control decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad a los imputados de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado como los de exculpabilidad, este Juzgado, y visto lo manifestado por la defensa en la persona del Dr. Enrique Tremont, el cual está de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de quince días más, y ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE FUENTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-12661.912, de 32 años de edad, nacido el 11-10-76, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Celina Fuentes, residenciado en: Calle Petión, N° 36, Cumaná Estado Sucre y MARIANNYS ANDREINA VALLEJO ACOSTA, quien es venezolano, 19.584.278, de 19 años de edad, nacido el 04-12-89, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, hijo de Maricarmen Acosta y Henry Vallejo, residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y para el ciudadano MANUEL ENRIQUE FUENTES, además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Marly Hadasa Gómez Bonillo y Isai José Sillero Cardozo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 11 de Diciembre de 2008, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. En este estado se hace entrega de la causa a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines que haga entrega de la misma a la Fiscal primera del Ministerio público y provea acerca del reconocimiento solicitado por el defensor privado y continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO