REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 31 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005101
ASUNTO : RP01-P-2008-005101

Realizada como ha sido en el día de hoy, 31 de Diciembre de 2008, la audiencia para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en la causa signada RP01-P-2008-005101, seguida al imputado DANIEL UZCÁTEGUI; La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún faltan el resultado tanto de de la experticia química practicada a las sustancias incautadas con la cual se confirme que nos encontramos en presencia de droga de la denominada crack y cocaína, así como del examen toxicológico efectuado al referido imputado, los cuales son necesarios para esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le concedió la palabra a la Abg. Carolina Martínez, quien expuso: “Me opongo a los días de prórroga solicitado por la fiscalía del Ministerio Público, por cuanto a criterio a criterio de esta defensa, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encuentra a la orden del Ministerio Público y tanto las resultas de la experticia, como del examen toxicológico efectuado al referido imputado pudieron obtenerse en el lapso de tiempo que la ley establece. Es todo.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 05 de Diciembre del año 2008, este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad al imputado de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado como los de exculpabilidad, este Juzgado, estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de quince (15) días más, y ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad a los ciudadano DANIEL RAFAEL UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.212.988, soltero, nacido en fecha 28/01/1984, de oficio comerciante, hijo de Marlene Uzcátegui, residenciado en Brasil, vereda 28, sector 1, casa N° 09, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 05 de Diciembre de 2008, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. En este estado se hace entrega de la causa a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines que haga entrega de la misma al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y recabe las resultas del examen toxicológico y de la experticia realizada a la sustancia incautada, e igualmente continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO