REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005389
ASUNTO : RP01-P-2008-005389
Vista la solicitud de medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. GERSON VILLAMIZAR GARCÍA, según oficio N° 19-FS-1205-08, a favor de la ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 9.064.666, con residencia en calle La Planta, casa S/N°, frente a la cancha deportiva, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en la presente causa, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de dicha ciudadana, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 15 con sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, en la presente causa seguida a los ciudadanos OMAR GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, ORLANDO DUCALLÍN, SANTOS GONZÁLEZ y GUSTAVO GONZÁLEZ, la cual se les sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de Jhonni Julián Alvarez; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada a la ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 9.064.666, en fecha 23 de noviembre de 2008, mataron a su sobrino Jhonathan Alvarez, y ahora la amenazan, enviándole mensajes a su celular diciéndole que se están bebiendo la sangre de “ovejo”, que así le decían a su sobrino fallecido, e igualmente la llaman “bruja”, y en virtud de esto, se encuentra nerviosa y con miedo, ya que primero mataron a su hermano, luego a su sobrino, y posteriormente a su hijo, por lo que considera que su vida se encuentra en peligro, así como la de sus hijas, ya que los integrantes de esa banda a la que llaman “los pájaros”, de noche se meten en los carros y hacen disparos, por lo que solicita se le decrete una medida de protección, ya que teme por su vida y la de sus hijas; y además, la tienen amenazada, ya que le dicen que la próxima víctima es ella.
SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para la ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 9.064.666, con residencia en calle La Planta, casa S/N°, frente a la cancha deportiva, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección a la ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 9.064.666, con residencia en calle La Planta, casa S/N°, frente a la cancha deportiva, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en la presente causa; por lo que se acuerda recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la mencionada ciudadana. La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 15 con sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 9.064.666, con residencia en calle La Planta, casa S/N°, frente a la cancha deportiva, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en la presente causa; por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del COPP, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y el último aparte de los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIÁNGELA RODRÍGUEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005389
ASUNTO : RP01-P-2008-005389
OFICIO Nº 1°C- -08
CIUDADANO
ABG. GERSON VILLAMIZAR GARCÍA
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de informarle que este Tribunal Primero de Control, en decisión de fecha 30-12-08, decretó medida de protección a la ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 9.064.666, con residencia en calle La Planta, casa S/N°, frente a la cancha deportiva, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en la presente causa; por lo que se acordó recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la mencionada ciudadana. La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
Así mismo le informo, que se ofició al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 15 con sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la mencionada ciudadana.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005389
ASUNTO : RP01-P-2008-005389
OFICIO Nº 1°C- -08
CIUDADANO
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido que se sirva girar instrucciones para que funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 15 con sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N°. 9.064.666, con residencia en calle La Planta, casa S/N°, frente a la cancha deportiva, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en la presente causa.
Dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogada n caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL