REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005217
ASUNTO : RP01-P-2008-005217


En virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. Ivette Figueroa Baptista, me avoco al conocimiento de la presente causa, única y exclusivamente para conocer de la medida de protección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Gerson Villamizar, según oficio N° 19-FS-1202-08, a favor del ciudadano IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.850, así como a su hijo IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, de 25 años de edad, ambos con residencia en la calle Bolívar, casa N° 77, cerca de la Farmacia “GENTTY”, Cumaná, Estado Sucre, en sus condiciones de testigos; consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de dichos testigos, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, por el lapso de seis (06) meses, en la presente causa seguida a los ciudadanos JULIO CAÑA, JULIO CÉSAR CAÑA GÓMEZ, GRAIMER SIMÓN SUMOZA ROJAS, FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, NUMA JOSÉ GUTIÉRREZ CAÑA Y NELSON JESÚS BOADA MAYZ, la cual se les sigue por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.850, quien manifiesta que teme por su vida y la de su hijo, ya que ambos participaron como testigos al momento de realizarse el allanamiento donde resultaron detenidos los ciudadanos JULIO CAÑA, JULIO CÉSAR CAÑA GÓMEZ, GRAIMER SIMÓN SUMOZA ROJAS, FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, NUMA JOSÉ GUTIÉRREZ CAÑA Y NELSON JESÚS BOADA MAYZ; así mismo manifiesta que el ciudadano JULIO CAÑA, lo vio en la policía, cuando declaró sobre el procedimiento, y que por su casa pasa gente que estaba en el día del allanamiento, por lo que considera que sus vidas se encuentran en peligro y solicitan se les decrete una medida de protección, ya que temen por sus vidas.

SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”

TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para los ciudadanos IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.850, así como para su hijo IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, de 25 años de edad, ambos con residencia en la calle Bolívar, casa N° 77, cerca de la Farmacia “GENTTY”, de esta ciudad, en sus condiciones de testigos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección a las los ciudadanos IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.850, así como para su hijo IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, de 25 años de edad, ambos con residencia en la calle Bolívar, casa N° 77, cerca de la Farmacia “GENTTY”, de esta ciudad, en sus condiciones de testigos; por lo que se acuerda recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de los mencionados ciudadanos. La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de los ciudadanos IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.850, así como para su hijo IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, de 25 años de edad, ambos con residencia en la calle Bolívar, casa N° 77, cerca de la Farmacia “GENTTY”, de esta ciudad, en sus condiciones de testigos; por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del COPP, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y el último aparte de los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIÁNGELA RODRÍGUEZ















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005217
ASUNTO : RP01-P-2008-005217

OFICIO Nº 1°C- -08
CIUDADANO
ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal Primero de Control, en fecha 30-12-08, decretó medida de protección a los ciudadanos IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.850, así como para su hijo IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, de 25 años de edad, ambos con residencia en la calle Bolívar, casa N° 77, cerca de la Farmacia “GENTTY”, Cumaná, Estado Sucre, en sus condiciones de testigos; por lo que se acordó Custodia Policial Permanente, mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de los mencionados ciudadanos. Dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
Así mismo le informo, que se ofició al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de los mencionados ciudadanos.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005217
ASUNTO : RP01-P-2008-005217

OFICIO Nº 1°C- -08

CIUDADANO
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido que se sirva girar instrucciones para que funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de los ciudadanos IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.850, así como para su hijo IVÁN JOSÉ RENGEL LANDAETA, de 25 años de edad, ambos con residencia en la calle Bolívar, casa N° 77, cerca de la Farmacia “GENTTY”, Cumaná, Estado Sucre, en sus condiciones de testigos.
Dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL