REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005170
ASUNTO : RP01-P-2008-005170


En virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. Ivette Figueroa Baptista, me avoco al conocimiento de la presente causa, única y exclusivamente para conocer de la medida de protección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público (E) Abg. Marcos Rodríguez Aguilera, según oficio N° 19-FS-1201-08, a favor de la ciudadana LOURDES ELENA ROQUE, titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San Luis Tercero, sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de Jesús Gamardo, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de dicha ciudadana, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, por el lapso de seis (06) meses, en la presente causa seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ y SIMÓN JOSÉ GUTIÉRREZ, la cual se les sigue por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de LOURDES ELENA ROQUE; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada a la ciudadana LOURDES ELENA ROQUE, titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, quien manifiesta que se encuentra amenazada por la madre y las esposas de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ y SIMÓN JOSÉ GUTIÉRREZ, ya que les tiran piedras en su casa y las amenazan, diciéndole que eso no se va a quedar así, y no puede comer por los golpes que le dieron, por lo que considera que sus vidas se encuentran en peligro y solicita se le decrete una medida de protección, ya que teme por su vida y la de sus hijos; y además, la tienen amenazada e igualmente a sus familiares.

SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”

TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para la ciudadana LOURDES ELENA ROQUE, titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San Luis Tercero, sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de Jesús Gamardo, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección a la ciudadana LOURDES ELENA ROQUE, titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San Luis Tercero, sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de Jesús Gamardo, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa y a su grupo familiar; por lo que se acuerda recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la mencionada ciudadana. La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la ciudadana LOURDES ELENA ROQUE, titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San Luis Tercero, sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de Jesús Gamardo, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa; por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del COPP, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y el último aparte de los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIÁNGELA RODRÍGUEZ






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005170
ASUNTO : RP01-P-2008-005170

OFICIO Nº 1°C- -08

CIUDADANO
ABG. MARCOS RODRÍGUEZ AGUIILERA
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de informarle que este Tribunal Primero de Control, en fecha 30-12-08, decretó medida de protección a la ciudadana LOURDES ELENA ROQUE, titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San Luis Tercero, sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de Jesús Gamardo, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la presente causa, así como a su grupo familiar; por lo que se acordó recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la mencionada ciudadana.
La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público. Así mismo le informo, que se ofició al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la mencionada ciudadana.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005170
ASUNTO : RP01-P-2008-005170

OFICIO Nº 1°C-

CIUDADANO
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido que se sirva girar instrucciones para que funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la ciudadana LOURDES ELENA ROQUE, titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San Luis Tercero, sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de Jesús Gamardo, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa.
Dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL