REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002516
ASUNTO : RP01-P-2008-002516
En virtud de haber sido juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta Nº 157-2008, como juez suplente para cubrir la vacante temporal del Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, quien hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al período 2007-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto el oficio N° 19-FS-1171-08, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Gerson Villamizar, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección a favor de las ciudadanas HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ y TRINETH KARINA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N°s. 20.991.287 y 19.978.258, respectivamente, en su condiciones de víctima directa y testigo, respectivamente, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima y la testigo, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, por el lapso de seis (06) meses, en la presente causa seguida al ciudadano IVÁN JOSÉ GARCÍA, la cual se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de Carmen Lucía Romero, Biselen Teresa Salazar y Hondita José Sánchez; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa a los folios 242 y 243 de la presente causa, actas de entrevista realizada a las ciudadanas HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ y TRINETH KARINA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N°s. 20.991.287 y 19.978.258, respectivamente, quienes manifiestan que el ciudadano Iván José García se la pasa por sus casas, amenazándolas e intimidándolas, por lo que consideran que sus vidas se encuentran en peligro y solicitan se les decrete una medida de protección, ya que temen por sus vidas.
SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para las ciudadanas HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.991.287, en su condición de víctima directa, quien reside en Boca de Sabana, vía Guarapiche Norte, casa S/N°, en plena Avda. La Rotaria, Cumaná, Estado Sucre; y TRINETH KARINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.978.258, con residencia en la Urb. Los Sander, calle principal, casa N° 64, sector Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de testigo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección a las ciudadanas HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.991.287, en su condición de víctima directa, quien reside en la Urb. Boca de Sabana, vía Guarapiche Norte, casa S/N°, en plena Avda. La Rotaria, Cumaná, Estado Sucre; y TRINETH KARINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.978.258, con residencia en la Urb. Los Sander, calle principal, casa N° 64, sector Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de testigo; por lo que se acuerda Custodia Policial Permanente, mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias por las residencias de las mencionadas ciudadanas. La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.991.287, quien reside en Boca de Sabana, vía Guarapiche Norte, casa S/N°, en plena Avda. La Rotaria, Cumaná, Estado Sucre; y la testigo TRINETH KARINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.978.258, con residencia en la Urb. Los Sander, calle principal, casa N° 64, sector Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del COPP, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y el último aparte de los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nº 1°C-
CIUDADANO
ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de informarle que este Tribunal Primero de Control, en decisión de fecha 17-12-08, decretó medida de protección a las ciudadanas HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.991.287, en su condición de víctima directa, quien reside en la Urb. Boca de Sabana, vía Guarapiche Norte, casa S/N°, en plena Avda. La Rotaria, Cumaná, Estado Sucre; y TRINETH KARINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.978.258, con residencia en Urb. Los Sander, calle principal, casa N° 64, sector Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de testigo; por lo que se acordó Custodia Policial Permanente, mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias por las residencias de las mencionadas ciudadanas. La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
Así mismo le informo, que se ofició al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de las mencionadas ciudadanas.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS y FEDERACIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nº 1°C-
CIUDADANO
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido que se sirva girar instrucciones para que funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de las ciudadanas HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.991.287, en su condición de víctima directa, quien reside en Boca de Sabana, vía Guarapiche Norte, casa S/N°, en plena Avda. La Rotaria, Cumaná, Estado Sucre; y TRINETH KARINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.978.258, con residencia en la Urb. Los Sander, calle principal, casa N° 64, sector Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de testigo.
Dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
DIOS y FEDERACIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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