REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000437
ASUNTO : RP01-P-2006-000437

Realizada como ha sido en el día de hoy, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE del año 2008, la Audiencia para verificar el cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto en fecha 31 de marzo del año 2008, en la cual se decretó la suspensión del proceso por el lapso de 4 meses y 15 días, al acusado WILLIAN MANUEL GARATE MOGOLLON. La Defensa Pública, manifestó: “solicito al Tribunal que una vez verificados los requisitos impuestos a mi representado en fecha 31 de marzo del presente año 2008, proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 primer supuesto del numeral 3 del COPP. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Por su parte, el acusado, luego de ser impuesto del numeral 5 en su artículo 49 constitucional, expuso: “yo cumplí con todas mis condiciones y no tengo problemas con nadie. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “ya cumplida con la medida impuesta, me acojo a lo solicitado por la Defensa. Es todo”. La víctima ciudadana MATILDE MARGARITA VALDEZ, expuso: “él no se ha metido más conmigo ni con mi esposo. Es todo”. Por su parte, la víctima JOSÉ ISABEL VALDEZ, expuso: “él no se ha metido más con nosotros. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal primero de Control, procedió a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo manifestado por el imputado Williams Garate Mogollón, quien manifiesta al Tribunal haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 200, así como lo manifestado por la defensa, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del COPP, así como la adhesión que hace a la misma la representación fiscal y visto igualmente lo expuesto por las víctimas, quienes manifiestan que el acusado de autos no se ha metido más con ellos; este Tribunal observa: de la revisión efectuada a las actuaciones, cursa al folio 120, informe final emanado de la delegado de prueba Yasmiri Rivas, quien manifiesta que durante el tiempo de supervisión el acusado de autos expresó receptividad y disposición de cumplir los planteamientos formulados, y asistió puntualmente a las entrevistas pautadas. Así mismo ha continuado ejerciendo su ocupación de chofer en la Cooperativa Framitur C.A.; y que el proceso de reinserción fue positivo. Por lo que transcurrido el lapso que otorgó el tribunal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado WILLIAMS MANUEL GARATE MOGOLLÓN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367547, domiciliado en Terranova, Avda. principal, casa S/N°, cerca de un quisco de empanadas, Municipio Ribero del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que la acción penal resulta extinguida, ya que el delito imputado como lo es el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, contempla una pena de tres a seis meses de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, 45 y primer supuesto del numeral 3 del artículo 318, todos del COPP, procede a decretar el sobreseimiento en la presente causa, seguida al acusado WILLIAMS MANUEL GARATE MOGOLLÓN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367547, domiciliado en Terranova, Avda. principal, casa S/N°, cerca de un quisco de empanadas, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Isabel Valdez y Matilde Margarita Valdez, por haberse extinguido la acción penal. Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo a dicho oficio, copia certificada de la presente decisión, así como de la audiencia preliminar. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se sirva excluir del Sistema de Personas solicitadas (SIIPOL) al acusado de autos, en lo que se refiere a la presente causa, por habérsele decretado el sobreseimiento. Cúmplase. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda la remisión inmediata de presente causa al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su debido archivo. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:23 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN