REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005133
ASUNTO : RP01-P-2008-005133


Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha siete (07) de diciembre del año 2008 en la presente Causa RP01-P-2008-005133 seguida al ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, donde cursa solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal en presencia de las partes el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Yamileth Delgado y la Abg. Viomar Mata, Defensora Pública Penal de Guardia., y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dictó su decisión en los siguientes términos:

Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y expuso:: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, en contra del imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.291, soltero, residenciado en el sector el pozo, casa sin numero, Municipio Mejía, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 06-12-2008, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AMINTA SANCHEZ ROMERO. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

El Tribunal impuso al imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.291, soltero, residenciado en el sector el pozo, casa sin numero, Municipio Mejia, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

Se le cedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico”. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”



Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de un delito, precalificado por el Ministerio Público como el de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 06-12-2008, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practicaron la detención del ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, antes identificado, en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana AMINTA SANCHEZ ROMERO, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 04 Acta de Denuncia formulada por AMINTA SANCHEZ ROMERO, rendida ante el Destacamento numero 14 de la Región Policial Nº 01 del IAPES. Al folio 12 Acta Policial de fecha 06-12-2008, donde se desprenden las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio numero 6, Acta Policial de fecha 06-12-08, donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las Medidas de Protección y seguridad impuestas al agresor. Al folio 3 los derechos del imputado. Al folio 5, acta de las Medidas de Protección y de Seguridad hacia la Mujer y la Familia.

En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numeral 8 del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.291, soltero, residenciado en el sector el pozo, casa sin numero, Municipio Mejías, Estado Sucre, consistente en: 1) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. y 2) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de AMINTA SANCHEZ ROMERO, Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARÍA MARCANO